Un testamento es un documento oficial personalísimo e intransferible. En él, el testador deja por escrito sus deseos sobre el cumplimiento de sus últimas voluntades después de su fallecimiento. Es decir, la forma en la que se repartirán sus bienes y patrimonio.
Los expertos siempre recomiendan realizar testamento en vida. Este documento ofrece al testador la posibilidad de establecer qué ocurrirá con su herencia una vez que se produzca su fallecimiento. Además, permite a los herederos ahorrar económicamente en los gastos que conllevaría el reparto de herencia sin testamento.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que una herencia está compuesta de bienes, patrimonio y también puede que de deudas. Debido a esta situación y a los impuestos que se deben pagar, los ciudadanos tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a la herencia.
Precio de modificación del testamento
La realización de un testamento conlleva un precio, aunque resulta insignificante en relación a la cuantía económica que supondría abrir una herencia sin testamento. El precio de un testamento oscila entre 40 y 70 euros, en función del contenido y tamaño del mismo.
Una de las ventajas es que el testamento se puede modificar tantas veces como se desee en vida. No obstante, hay que tener en cuenta que cada modificación de este documento también implica un precio económico que es necesario pagar.
El coste de cambiar un testamento es aproximadamente de 40 euros, aunque puede ser un poco superior si se trata de un documento extenso. Para proceder a esta modificación, únicamente es necesario acudir de nuevo al notario con el DNI y exponer las novedades que se quieren añadir.
Por otra parte, es necesario aclarar que el Código civil español no permite modificar el testamento de una persona fallecida. Lo único que puede ocurrir es que se declare nulo el testamento después de un procedimiento judicial, y sólo ante determinados casos.
¿Cuándo se puede modificar?
Recordemos que el testamento es un documento personalísimo e intransferible, por lo que solo el testador puede llevar a cabo su modificación. Ni un poder notarial, ni el cónyuge o heredero puede proceder a cambiar este documento. Así lo establece la legislación.
Si bien, el testador puede llevar a cabo dicha modificación en el momento que crea conveniente. Simplemente se debe aducir nuevamente al notario que suscribió el testamento inicial.
Otro aspecto importante, es que el testamento se divide en tres partes: Tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. En este caso, el testador no puede disponer libremente de sus bienes y patrimonio para la herencia, sino que depende en gran parte de la normativa del Código Civil.
En este sentido, el tercio de la legítima se divide a partes iguales entre los herederos forzosos. Por su parte, en el tercio de mejora también se distribuye a partes iguales entre los herederos forzosos, aunque el testador tiene la potestad para beneficiar a unos con respecto a otros.
Finalmente, encontramos el tercio de libre disposición, en la que el testador puede otorgar esa parte de la herencia a la persona que crea conveniente, sin tener que tratarse obligatoriamente de un heredero forzoso.