Cuantía de la pensión de viudedad en 2021

La cuantía de la pensión de viudedad ha experimentado una subida porcentual en 2021, gracias a los Presupuestos Generales del Estado

Cuantía de la pensión mínima de viudedad en 2021

La pensiones contributivas del sistema español se han visto revalorizadas en este año 2021 tras la aprobación de un decreto ley incluido en los Presupuestos Generales del Estado. Así, entre ellas destaca la pensión de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad permanente.

Si bien, la cuantía mínima de las pensiones contributivas ha subido un 0,9%; mientras que la cuantía mínima de las prestaciones no contributivas se han revalorizado en un 1,8%. Sin duda, un hecho que acogido de buen agrado la gran mayoría de pensionistas del país.

Por otra parte, todo hace indicar que este será el último año que la revalorización de pensiones se llevará a acabo mediante decreto ley. Así, la intención del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, es que a partir de 2022 las pensiones se revaloricen en función del IPC. En este sentido, ya ha afirmado que tiene avanzada las negociaciones con los agentes sociales.

En cualquier caso, una de las prestaciones contributivas que ha experimentado una subida en 2021 es la pensión de viudedad; la cual es una prestación económica que se concede de manera vitalicia a quién haya tenido un vínculo matrimonial o haya sido pareja de hecho con la persona fallecida. Igualmente deberá cumplir una serie de requisitos mínimos.

Cuantía pensión de viudedad en 2021

Según explica el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, la cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje determinado a la correspondiente base reguladora con carácter general; siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si bien, desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%. Aunque la Seguridad Social matiza que si la persona beneficiaria tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podría aumentar hasta el 70%.

Con todo ello, así queda la pensión mínima de viudedad en 2021, según recoge en su página web el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración:

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cargas familiares 797,90 11.170,60
Con 65 años o con discapacidad = >65% 689,70 9.655,80
Entre 60 y 64 años 645,30 9.034,20
Menor de 60 años 522,50 7.315,00

Compatibilidad de la pensión de viudedad en 2021

Por otra parte, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Esto es, cualquier persona que perciba una prestación de viudedad puede obtener un salario laboral por desempeñar un determinado tipo de trabajo.

Dinero pensiones
Mujer mayor contando monedas

Del mismo modo, la prestación de viudedad tiene compatibilidad con la pensión de jubilación y también con las prestaciones de incapacidad permanente. Es decir, una persona puede cobrar a la misma vez una pensión de jubilación y una de viudedad.

La pensión de viudedad también es compatible las pensiones del SOVI. Eso sí, en el caso de que concurran ambas prestaciones el importe no podrá superar al doble de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento.

Incompatibilidad de prestaciones

Sin embargo, la pensión de viudedad comparte incompatibilidades con una serie de prestaciones o situaciones marcadas por la Seguridad Social. Por un lado, una persona no puede cobrar dos pensiones de viudedad a la misma vez.

Si una persona percibe una pensión de viudedad, contrae matrimonio y se produce un nuevo fallecimiento del cónyuge; la nueva prestación por viudedad generada será incompatible con la que venía recibiendo hasta el momento. En estos casos, la persona beneficiaria deberá elegir entre una de las dos prestaciones de viudedad.

Cuando el causante no se se encontrase en situación de alta o asimilada en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad no podrá ser compatible con el reconocimiento de otra prestación de viudedad de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

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