En 2021, las pensiones contributivas del sistema español se han revalorizado, para alegría de los más de 6 millones de pensionistas que hay en España en la actualidad. Así, entre las prestaciones revalorizadas destacan la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
Esta revalorización de las pensiones se ha llevado a cabo mediante decreto ley, el cual formaba parte de los Presupuestos Generales del Estado, siendo ratificado por el Consejo de Ministros. Si bien parece este año será la última vez que se utilice esta fórmula.
En este sentido, la intención del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración es que a partir de 2022 la revalorización de pensiones se lleve a cabo en función del IPC. Una medida que ya negocia José Luis Escrivá con los agentes sociales.
Desde el 1 de enero de 2021, las pensiones contributivas se han revalorizado en un 0,9% en España, mientras que las prestaciones no contributivas han aumentado su cuantía media en un 1,8%. Así lo establecen los Presupuestos Generales del Estado del Gobierno de Pedro Sánchez.
Tipos de pensiones por incapacidad permanente
Existen cuatro tipos de pensión por incapacidad permanente, dependiendo del grado de incapacidad reconocido. Del mismo modo, las personas que deseen acceder a este tipo de prestaciones deben cumplir una serie de requisitos específicos dependiendo de la pensión por incapacidad permanente a la que opte. No obstante, también se dan unas condiciones comunes.
- Incapacidad permanente parcial: Provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en la capacidad para desarrollar su profesión habitual
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual, pero podría desempeñar otro trabajo diferente.
- Gran invalidez: Cuando requiere la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para todo trabajo u oficio.
Cuantía mínima de la incapacidad permanente total
En este sentido y teniendo en cuenta la revalorización de han experimentado las pensiones en este 2021, así quedaría la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total en 2021, según publica el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración:
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 851,00 | 11.807,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 689,70 | 9.569,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 654,60 | 9.081,80 |
Sin embargo, la cuantía mínima de este tipo de prestación es diferente para las personas entre 60 y 64 años, influyendo factores como la presencia o no de cónyuge a cargo. Si bien, es lícito recordar que para calcular la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se aplica el 100% de la base reguladora.
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
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Con cónyuge a cargo | 797,90 | 11.170,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 645,30 | 9.034,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 609,90 | 8.538,60 |
Otro factor diferencial puede ser que la incapacidad permanente total venga derivada de enfermedad y la persona sea menor de 60 años. En estos casos, la cuantía de la pensión también sufre modificaciones con respecto a los casos mencionados anteriormente:
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
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Con cónyuge a cargo | 508,50 | 7.119,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 508,50 | 7.119,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 504,00 | 7.056,00 |
Requisitos para acceder a la pensión por incapacidad permanente total
Algunos de los requisitos más importantes para acceder a la pensión por incapacidad permanente total es no tener la edad prevista en el aparato 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante.
Además, otra condición clave exigida por la Seguridad Social es que la persona beneficiaria esté afiliada, dada de alta o en situación asimilada de alta. Sin embargo, cuando la incapacidad venga derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador en cuestión se considera a todos los efectos afiliados y en alta; incluso si el empresario ha incumplido en sus obligaciones. Igualmente, se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
Por otra parte, es necesario que la persona beneficiaria de la prestación cuente que con un periodo anterior de cotización a la Seguridad Social, si se diera el caso que la incapacidad viene derivada de enfermedad común. Aunque el periodo de cotización requerido varía en relación a la edad del demandante.