La pensión que va a recibir una persona va a depender de diversos factores, como los años que ha cotizado el trabajador, si tiene o no discapacidad, o la profesión a la que se dedica. Y si hablamos de la cuantía de la pensión de jubilación también se tendrá en cuenta el tipo de prestación, si es contributiva o no contributiva, ya que esto provocará que la cantidad a recibir sea una u otra.
En este artículo vamos a analizar cual es la cuantía de pensión que se puede recibir si solo se ha cotizado 5 años.
¿Con qué edad me podré jubilar si he cotizado 10 años?
Si un trabajador ha cotizado 5 años solo podrá acceder a la pensión no contributiva de invalidez, a no ser de que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, en cuyo caso podrá acceder a la pensión anticipada de jubilación con tan solo 5 años de cotización .
Y es que, por regla general, la Seguridad Social señala que el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Por lo tanto, si una persona ha cotizado 15 años, no podrá acceder a esta pensión de jubilación. Pero en este horizonte aparece la pensión no contributiva de jubilación, para la cual no se necesita tener tiempo cotizado.
Debemos de tener en cuenta que la edad mínima de jubilación de las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
Cuantía de las pensiones no contributivas para personas mayores
Para 2024, el Gobierno fijo una subida de las pensiones del tipo no contributivas, ya sea de jubilación o de invalidez del 6,9%. De esta manera, la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva quedó con un importe anual para el año 2024 en 7.250,60 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 517,90 euros.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. En el caso de la mínima establecida del 25%, la cuantía anual es de 1.812,65 euros, que se divide en 14 pagas (12 mensuales y dos extras) de 129,48 euros.
Debemos de tener en cuenta que para acceder a esta prestación se deben de cumplir una serie de requisitos:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales. No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Así que si tan solo has cotizado 5 años y puedes acceder a la pensión no contributiva de jubilación, tu cuantía estará dentro de estos parámetros.