El reconocimiento de una incapacidad permanente total conlleva el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora. Si el ciudadano tiene 55 años y se encuentra inactivo laboralmente, la base reguladora puede ascender al 75%. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Por otra parte, es necesario recordar que el cobro de la pensión en una incapacidad permanente total es incompatible con el desarrollo de la profesión habitual. No obstante, permite realizar otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Las contingencias que pueden dar lugar a una incapacidad total son la enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. El hecho causante puede determinar la exigencia de determinados requisitos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El INSS es el organismo encargo de otorgar el derecho a percibir una pensión contributiva de incapacidad permanente. Sin embargo, también es posible obtener el derecho a recibir una pensión de estas características a través de la Justicia como última instancia.
Revisión de la incapacidad permanente total
Una pensión de incapacidad permanente total siempre tiene carácter revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se trata de un proceso administrativo que tiene como objetivo volver a evaluar la situación de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad total.
La Seguridad Social podrá llevar a cabo una revisión de incapacidad permanente en los plazos que se indiquen en la resolución. Es más, una pensión de incapacidad permanente total se puede revisar tantas veces como así lo considere oportuno el INSS, mientras que se mantengan vigente dicha pensión.
Normalmente, esta revisión se fija en un plazo de cada dos años, aunque no existe una fecha marcada por parte del INSS. Cuando la Seguridad Social solicita una revisión, el resultado puede ser un agravamiento de la incapacidad, reducción del grado de incapacidad, mantenimiento del mismo grado reconocido inicialmente o extinción de la incapacidad permanente.
Por norma general, en muy pocas ocasiones se produce un aumento del grado de incapacidad permanente tras una revisión solicitada por la Seguridad Social; siendo más común que se lleve a cabo un mantenimiento del mismo grado de incapacidad o una reducción.
Con carácter posterior a la revisión de incapacidad permanente, si la persona considera que la resolución no se ajusta a su realidad, tiene la oportunidad de impugnarla. En toda revisión es el Tribunal Médico quién se encarga de analizar las limitaciones para trabajar.
Finalmente, es importante destacar que el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente total también tiene el derecho a reclamar una revisión de su incapacidad al INSS por empeoramiento de su estado. No obstante, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que no todo empeoramiento conlleva una modificación del grado de incapacidad reconocido inicialmente.