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¿Cuándo tengo que solicitar la prórroga del subsidio para mayores de 52 años?

No presentar la Declaración Anual de Rentas puede conllevar la suspensión del pago del subsidio para mayores de 52 años y sus cotizaciones

RD Tododisca RD Tododisca
27/06/2022 08:50 - Actualizado 05/06/2025 12:42
Prestaciones
Prórroga subsidio para mayores de 52 años

Prórroga subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Concretamente, se trata del subsidio por desempleo que ofrece mayores ventajas a las personas beneficiarias que se encuentran en situación de desempleo.

Este subsidio está destinado a las personas con 52 años o más (sin cumplir la edad de jubilación) que se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.

La cuantía mensual del subsidio para mayores de 52 años es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este año 2022, el importe de esta prestación se ha fijado en 463, 21 euros al mes.

¿Cuál es la duración máxima del subsidio?

Una de las grandes ventajas del subsidio para mayores de 52 años es que se puede percibir hasta que la persona beneficiaria acceda a la jubilación. Para ello, es necesario seguir cumpliendo todos los requisitos iniciales que generaron el derecho a percibir el subsidio.

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El SEPE contempla esta ayuda especial para las personas mayores de 52 años, teniendo en cuenta que a partir de dicha edad resulta más complicada la reincorporación al mundo laboral.

Para prorrogar cara año el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años es obligatorio que se sigan cumpliendo todos los requisitos de acceso a la prestación. Además, la persona beneficiaria debe presentar todos los años la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE.

Este documento es esencial para certificar frente al Servicio Público de Empleo Estatal que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. De lo contrario, no será posible renovar de forma anual la percepción de este subsidio.

Concretamente, la persona beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años debe presentar la Declaración Anual de Rentas cada doce meses después del inicio de la percepción de la prestación o desde la última prórroga. El plazo de presentación de la Declaración de Rentas es de 15 días hábiles desde la fecha indicada.

Los profesionales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que si la Declaración de Rentas no se presenta, el pago del subsidio qudará interrumpido, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Por tanto, se trata de un documento de gran importancia.

Permite cotizar a la Seguridad Social

El subsidio para mayores de 52 años está contemplado por la Administración como una ayuda económica que se integra en la última etapa antes de acceder a la jubilación, por lo que también presenta una segunda gran ventaja.

Prórroga subsidio para mayores de 52 años
Prórroga subsidio para mayores de 52 años

Partiendo de la base que estar en situación de desempleo no es agradable para ninguna persona, mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años se sigue cotizando a la Seguridad Social. Esas cotizaciones van a contribuir a completar los requisitos de acceso a la pensión contributiva de jubilación en muchos casos.

Así, desde el SEPE explican que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».

¿Cuándo tengo que solicitar la prórroga del subsidio para mayores de 52 años?
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Temas: Subsidio
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