El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la institución encargada de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en España. Así, toda pensión de invalidez acreditada es susceptible de revisión cada cierto tiempo.
También puede darse la circunstancia de que el INSS deniegue el derecho a percibir una incapacidad permanente en base a unos criterios marcados. En ese caso, la parte afectada puede interponer una reclamación ante la Seguridad Social y en última instancia acudir a la justicia ordinaria.
Sin embargo, en caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social acredita el derecho a recibir una incapacidad permanente, se lo comunicará por los canales oficiales a la persona interesada.
En esa comunicación se establece el grado de incapacidad permanente reconocido y además la fecha en la que dicha incapacidad será fruto de revisión por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social.
Revisión de la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra actividad laboral distinta que su invalidez le permita. Así, la incapacidad permanente total también es revisable, al igual que los diferentes grados.
Habitualmente, cuando la Seguridad Social reconoce el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, fija dos años para la revisión de la misma. Es decir, la fecha de resolución se establece en la resolución inicial. Este procedimiento se repetirá cada dos años, siempre que siga existiendo la pensión de invalidez.
La revisión de la incapacidad permanente se lleva a cabo para conocer el estado de salud de la persona beneficiaria. Puede ser que la situación sea la misma que obtuvo el reconocimiento en el proceso inicial, puede haber empeorado o incluso mejorado.
Proceso de revisión
Como hemos señalado anteriormente, la revisión de la incapacidad permanente es tarea del Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) y el equipo médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En base a unos criterios estudian la situación de cada persona de forma particular.
Así, cuando una incapacidad permanente es fruto de una revisión, pueden darse tres escenarios bien diferenciados. Uno de ellos es que se haya producido una mejoría de la incapacidad, por lo que el grado reconocido podría disminuir.
También puede suceder un agravio en la enfermedad o secuelas iniciales. Es decir, de una incapacidad permanente total se podría pasar a una incapacidad permanente absoluta.
El último escenario posible es que el equipo médico entienda que la situación sigue siendo igual al reconocimiento inicial. Por tanto, el grado total seguirá vigente en la incapacidad.
Así, por norma general, la Seguridad Social manda un aviso a la persona beneficiaria de la pensión de invalidez a modo de recordatorio sobre la fecha de revisión. De este modo, el pensionista tendrá que seguir todas las indicaciones aportadas por la institución.
Habrá que presentar los documentos solicitados y volver a pasar una serie de examen médico y evaluación por parte de la Seguridad Social para observar el actual sistema de salud.
En base a este procedimiento, el INSS establece una resolución por la que la incapacidad puede retirarse, mantenerse, aumentar o disminuir de grado.