Cuando un trabajador llega al final de su trayectoria laboral, lo único en lo que piensa es en la pensión de jubilación que va a tener. Esto va a depender de varios aspectos como los años que ha estado cotizando para la Seguridad Social y su base reguladora. Además, este organismo se encarga de fijar una cuantía mínima y máxima para los pensionistas.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recoge que es una prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Sobre la cuantía, la Seguridad Social explica que «se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda». Además, indica que se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.
¿Cuál es la pensión mínima de jubilación en 2024?
Como hemos indicado, existen cuantías mínimas en las pensiones. Dicha cuantía mínima va a cambiar en función del tipo de pensión de jubilación que estemos hablando, ya que van a existir diferentes tipos. Una de ellas es la jubilación con 65 años con cónyuge a cargo, que tiene una cuantía mínima de 1.033,83 euros mensual, con una cuantía anual de 14.466,20 euros. En caso de que fuese una pensión de jubilación sin cónyuge (unidad económica unipersonal) la cuantía sería de 825,20 euros de cuenta mensual, con una cuantía anual de 11.552,80 euros. Finalmente, si se trata de una pensión de jubilación con 65 años para una persona con cónyuge no a cargo, la cuantía mensual será de 783,30 euros, haciendo un montante anual de 10.966,20 euros.
Ahora, vamos a desarrollar otros dos tipos de pensión que nos podemos encontrar en la Seguridad Social, y que cuentan con pensión mínima de jubilación, como son la jubilación menor de 65 años y la jubilación con 65 años procedente de Gran Invalidez.
Jubilación menor de 65 años
La cuantía de pensión mínima cambiará si se acceder a una jubilación siendo menor de 65 años. En el caso de personas con cónyuge a cargo no hay cambios. Por lo que la cuantía mensual también es de 1.033,30 euros al mes (14.466,20 euros como cuantía anual). Si se modifica la cuantía en los casos sin cónyuge (unidad económica unipersonal), donde la cuantía mensual es de 772 euros, siendo la cuantía anual de 10.808 euros.
Si se trata de una pensión de jubilación menor de 65 años para una persona con cónyuge no a cargo, la cuantía mensual será de 729,70 euros, haciendo un montante anual de 10.215,80 euros.
Jubilación con 65 años procedente de Gran Invalidez
Por último vamos a ver la pensión mínima en el caso de la jubilación con 65 años que procede de una Gran Invalidez, en cuyo caso se aumenta la cuantía. Si es una persona con cónyuge a cargo, la cuantía mensual asciende hasta los 1.549,90 euros al mes (21.698,60 euros como cuantía anual). En los casos sin cónyuge (unidad económica unipersonal), donde la cuantía mensual es de 1.237,80 euros, siendo la cuantía anual de 17.329,90 euros.
La Seguridad Social informa que si se trata de una pensión de jubilación con 65 años procedente de Gran Invalidez, la cuantía mensual será de 1.174,90 euros, haciendo un montante anual de 16.448,60 euros.
La pensión no contributiva de jubilación, con la cuantía más pequeña
Otro caso que vamos a ver es el de la pensión no contributiva de jubilación que ofrece el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). La pensión integra, para la que hay que cumplir una serie de requisitos, tiene una cuantía anual de 7.250,60 euros, que se reparten en 14 pagas (12 mensuales y dos pagas extras) de 517,90 euros.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
La mínima establecida para las 14 pagas de esta pensión en 2024 es de 129,48 euros. En total son 1.812,65 euros al año.