En España existen diferentes grados de incapacidad permanente, los cuales quedan determinados principalmente por la capacidad que presenta el trabajador para desarrollar su profesión habitual u otras actividades laborales, debido a una serie de lesiones o enfermedades.
La Seguridad Social aclara que en caso de incapacidad permanente parcial no implica abandonar el puesto de trabajo. Sin embargo, en el grado total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, pero la pensión a percibir es compatible con otra actividad laboral; siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Igualmente, la Seguridad Social determina que el grado de incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. En cualquier caso, respecto a la incapacidad absoluta y gran invalidez, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentan que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Incapacidad permanente total y absoluta: Extinción del contrato de trabajo
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, debemos tener claro que el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta implica de forma automática la extinción del contrato de trabajo con la empresa correspondiente, en caso de que lo hubiera.

Al respecto, los profesionales de ‘Garrigues‘ argumentan que «el Tribunal Supremo aclara que la resolución dictada por el organismo que declara la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador es suficiente para extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de ningún otro trámite formal».
Para ser más precisos, en el Estatuto de Trabajadores se recoge como causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total o absoluta al trabajador. Si bien, no establece si esa extinción del contrato de trabajo se puede producir de forma automática.
En determinadas situaciones, cuando el trabajador pudiera ser objeto de revisión por mejoría, existe la posibilidad de suspender la relación laboral; implicando una reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años en la empresa desde la resolución de la incapacidad permanente. Este hecho debe quedar fijado de forma expresa en la resolución.
Si esta situación no pudiera plantearse, debe realizarse una extinción del contrato de trabajo con el trabajador al que se le ha reconocido una pensión de incapacidad permanente total o absoluta.
Doctrina del Tribunal Supremo
Concretamente, el Tribunal Supremo determina que el mero reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta puede provocar la extinción automática del contrato de trabajo con la empresa. Así lo establece en una sentencia del 3 de febrero del año 2021.
Este caso se trata de una enfermera a la que se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y solicitaba una improcedencia en el cese de su contrato de trabajo. Para ello, alegaba que la empresa no le comunicó por escrito la extinción de su contrato.
Después de analizar la sentencia, es cierto que la empresa no comunicó por escrito o de forma oficial la extinción del contrato de trabajo a la trabajadora en cuestión. Sin embargo, la resolución establece que se trata de una extinción del contrato de trabajo procedente.
Concretamente, indica que la declaración de una incapacidad permanente total o absoluta del trabajador es suficiente para extinguir el contrato de trabajo de forma automática. Es decir, sin necesidad de una comunicación o formalidad por parte de la empresa.
Si bien, la empresa siempre estará obligada a cumplir lo que la sentencia o el Instituto Nacional de la Seguridad Social marque en una resolución de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.