Conducir es una de las actividades cotidianas más habituales para la mayoría de la sociedad. No obstante, ¿sabes qué ocurre si comienzas a cobrar una pensión por incapacidad permanente?. La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo encargado de velar por la seguridad de todos los usuarios en la carretera. No obstante, es la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de la cual vamos a conocer qué debemos hacer si estamos en esta situación, y queremos tener más información.
En primer lugar, debemos diferenciar entre una discapacidad y una incapacidad. El primer término se refiere a tener dificultades para desempeñar las actividades de la vida diaria que serían consideradas normales en función de su edad, sexo y factores sociales. No obstante, el segundo término, según afirma la Seguridad Social, significa «no tener capacidad para trabajar, no ser capaz de desempeñar un trabajo. Y se otorga el reconocimiento oficial o legal de esa situación.».
Una vez sabemos diferenciar entre ambos términos, debemos consultar a la normativa de tráfico de la DGT de las condiciones que deben cumplir las personas que comienzan a cobrar una pensión por incapacidad permanente. Ya que así sabremos si, una vez que comencemos a cobrar la ayuda, la Seguridad Social retira el carnet de conducir o no.
¿QUIÉN PUEDE CONDUCIR CON UNA INCAPACIDAD?
Si comienzas a cobrar una pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social, y te han otorgado cualquier grado entre parcial, total, absoluta o Gran Invalidez, debes saber qué es lo que dice la DGT al respecto. Ya que es importante que sepas si debes o no conducir ante esta situación para evitar una multa.
En este caso, para saberlo debemos consultar la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así, a través de esta publicación en el BOE podemos saber que «la retirada del carnet por incapacidad permanente se reduce solo a la categoría de los conductores profesionales -de personas y/o mercancías-«. Es decir, quienes posean un permiso de tipo C.
Esta normativa vigente en la actualidad, establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el organismo que emitirá un dictamen-propuesta de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor. Y será este quien pondrá en conocimiento de la situación a la Jefatura de Tráfico.
LA DGT Y EL TRIBUNAL MÉDICO DEBEN DECIDIR SI RETIRAR O NO EL CARNET
Tal y como establece la normativa, es el Tribunal Médico quien tiene la potestad para decidir si finalmente se retira o no el carnet. Ya que es el organismo encargado de establecer el estado de salud del conductor. Y otorgarle la situación de incapacidad permenente.
Según la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, el Tribunal Médico iniciará «el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico».
Esto quiere decir que no se retira inmediatamente el permiso. Si no que se inicia un procedimiento de declaración en el que también participa la DGT como organismo encargado de cumplir con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.