Un juzgado ha concedido a un hombre en España el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta por su adicción a la cocaína. Se trata de un caso excepcional, que ha sido estudiado durante varios años, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia de Canarias ha confirmado el fallo.
Concretamente, el fallo ha sido dictado por el juzgado número 8 de La Palmas de Gran Canaria. En él se reconoce el derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta a una persona por demostrar su adicción a una sustancia estupefaciente como la cocaína.
Dentro de las pensiones de incapacidad permanente encontramos diferentes grados, diferenciados por el grado de discapacidad y hasta que punto la persona puede desempeñar un trabajo:
- Incapacidad permanente parcial: Provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en la capacidad para desarrollar su profesión habitual
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual, pero podría desempeñar otro trabajo diferente.
- Gran invalidez: Cuando requiere la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para todo trabajo u oficio.
Por lo tanto, a esta persona que ha sido juzgada en Las Palmas de Gran Canarias se le ha concedido una pensión de incapacidad permanente absoluta, por la cual se le inhabilita para desarrollar cualquier tipo de profesión u oficio. ¿El motivo? Adicción a la cocaína.
Derecho a la pensión incapacidad permanente absoluta
Este proceso judicial ha durado varios años, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia de Canarias ha aprobado la sentencia. En 2016, al susodicho se le concedió la incapacidad permanente debido a un cuadro psicológico que presentaba desde 2014 por la drogodependencia a la cocaína.
Sin embargo, en 2018, una resolución administrativa rechazó el derecho de esta persona a recibir la pensión de incapacidad permanente por este motivo. Si bien, el trabajador impugnó la misma y ahora el TSJC ha ratificado el derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Así, en el citado recurso, el Instituto Nacional de Seguridad Social denunciaba que el trastorno generado por la drogodependencia no le limitaba para realizar sus actividades diarias o llevar a cabo una actividad laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias justifica «el fallo en la jurisprudencia sobre invalidez absoluta y asume el argumento de la sentencia recurrida».
Resolución del Juzgado
Para justificar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recoge en sus fundamentos lo siguiente: «El demandante no puede realizar actividades que requieran una atención mantenida, con cierto grado de responsabilidad, ni que puedan suponer relaciones interpersonales». Así lo aseguran desde ‘Los Replicantes’.
Según insisten en el fallo, el cuadro patológico de la persona demandante no interviene físicamente a ninguna competencia funcional. Si bien, impide llevar a cabo actividad laboral de cualquier tipo.
Síntomas de drogodependencia
Algunos de los síntomas más comunes de una persona drogodependencia de sustancias como la cocaína son los siguientes y por tanto justifican la inhabilitación para desempeñar cualquier trabajo:
- Estado de alerta intenso
- Cambios repentinos de comportamiento
- Exceso de confianza
- Exaltación.
- Pupilas dilatadas.
- Mayor energía e inquietud.
- Confusión, alucinaciones y delirios.
- Ansiedad o paranoia.
- Facultades mentales alteradas.
Pensión incapacidad por trastorno de personalidad
En este sentido, recientemente hemos visto como una juez concedía a un trabajador de banco en Sevilla una pensión de incapacidad permanente absoluta por trastorno de la personalidad. Se trata de otro caso inusual, aunque la justicia entiende que esta persona no puede desarrollar ningún tipo de trabajo debido a su trastorno.
Se trata de un trabajador de 45 años, que solicitó el derecho a recibir este tipo de prestación a causa de un trastorno de personalidad grave al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además, es un trabajador que estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.