El organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, en última instancia, la Justicia también tiene potestad para otorgar el derecho a una pensión de estas características.
Así, el Tribunal Supremo (TS) ha concedido la pensión de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez a un trabajador afectado con problemas de visión en ambos ojos y que era contrario a operarse mediante una intervención quirúrgica. Esta persona acredita la necesidad de asistencia por parte de otra persona para sus tareas cotidianas de la vida.
La Seguridad Social define la Gran Invalidez como el mayor grado de incapacidad permanente, que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio. Además, se reconoce que el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas de la vida.
Gran Invalidez por problemas de visión
Este paciente rechazó la posibilidad de operarse quirúrgicamente de su problema de visión en ambos ojos porque no le garantiza una solución. Además, defiende que está en su derecho que no le pueden obligar a ello.
Los magistrados del Tribunal Supremo destacan que «su decisión de no someterse a una nueva cirugía no puede obstaculizar la calificación de la situación de incapacidad permanente contributiva, en el grado de Gran Invalidez».
Además, afirman que el trabajador presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, determinadas objetivamente y de recuperación incierta, que anulan su capacidad laboral y que provocan la necesidad de asistencia de otra persona».
Esta sentencia ha sido publicada el pasado 24 de mayo. Los magistrados han determinado que no existe certeza de una recuperación incluso en caso de proceder a una operación quirúrgica de la visión. Además, el trabajador acredita cirugías previas con «deficiente resultado».
El mayor grado de incapacidad permanente
Concretamente, este trabajador es jefe de almacén agrícola y mayor de 60 años. En 2017 se le denegó la solicitud para percibir una pensión de incapacidad permanente, puesto que el informe médico decretó que sus lesiones no eran «definitivas».
Justo un año después alegó que no le podían obligar a operarse para que se le reconozca un grado de incapacidad permanente, que finalmente se le concedió en el año 2018.
El informe que le permitió conseguir una pensión de incapacidad permanente determinaba una baja agudeza visual y señalaba que dicho diagnóstico le dificultaba en gran medida desarrollar la actividad laboral.
Un juzgado le otorgó la incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez con un complemento de 1.000 euros, luego de que el Instituto de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava le reconociera una discapacidad del 76%.
Sin embargo, la Seguridad Social estableció una reclamación frente a la sentencia judicial del País Vasco, que estimó el recurso de la Administración Pública.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón al trabajador con la concesión de la incapacidad permanente en Gran Invalidez, ya que certifica la alegación del afectado y su rechazo a operarse.