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Inicio Ayudas y Prestaciones

Con discapacidad: ¿Cuándo se considera familia numerosa?

Los miembros de una unidad familiar con discapacidad determinan la categoría de familia numerosa en la que se ubican

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
05/07/2022 12:30
en Ayudas y Prestaciones
Familia numerosa con condición de discapacidad

Familia numerosa con condición de discapacidad

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El Gobierno de España cuenta con una estructura de protección para las familias numerosas en el país. En este sentido, la normativa contempla diferentes modalidades de familia numerosa, incluida aquellas que tienen algún miembro con discapacidad.

Así, para acreditar la condición de familia numerosa, es necesario solicitar el documento correspondiente oficial. Este documento acreditativo de familia numerosa es fundamental para beneficiarse de las numerosas ventajas que conlleva dicha condición.

El documento de familia numerosa debe solicitarse en el organismo público que corresponda, dentro de las competencias de cada Comunidad Autónoma (CCAA). En el caso de Andalucía la solicitud y los respectivos documentos se deben presentar en la Delegación Territorial de Salud y Familias en el Ayuntamiento Local de residencia habitual del solicitante.

La presencia de un miembro con discapacidad en una familia numerosa permite obtener el certificado de categoría de Familia Numerosa Especial. En este caso, dicha condición da lugar a diversas ayudas y ventajas sociales habilitadas por la Administración Pública.

La discapacidad en la familia numerosa

De cara a la constitución de una familia numerosa y la obtención del correspondiente grado, las personas con discapacidad son aquellas que acreditan una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Independientemente, las personas que cuentan con dicho grado de discapacidad también pueden acceder a numerosas «ventajas» sociales y fiscales.

Familia numerosa con condición de discapacidad
Familia numerosa

Con todo ello. estos son algunos casos de familia numerosa y su relación con la discapacidad de alguno de sus miembros, tal y como recogen desde la Junta de Andalucía. En concreto, las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, que sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos o hijas tenga la condición de discapacidad o se encuentre incapacitado para trabajar.
  • Dos descendientes, cuando ambos sean personas con discapacidad; o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 55%. O estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años; o dos hermanos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad, conviven juntos y tienen una dependencia económica entre ellos.

Por otra parte, el Gobierno andaluz explica que tienen categoría especial las siguientes familias numerosas: Familia integrada por 5 o más hijos; familia integrada por cuatro hijos, de los cuales al menos tres proceden del parto, adopción o acogimiento permanente; y las unidades familiares con cuatro hijos, en la que sus ingresos anuales se encuentran divididos por los miembros que componen la unidad familiar, sin superar el cómputo anual del 75% del IPREM vigente.

Por su parte, tendrán categoría general el resto de unidades familiares. Así, añaden que cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría de familia numerosa.

Temas: discapacidad

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