Las personas con discapacidad en España tienen la posibilidad de percibir la pensión no contributiva de incapacidad. Esta pensión está gestionada por el IMSERSO (Instituto para Mayores y Servicios Sociales) y se dirige a personas con bajos recursos económicos.
Además, las personas perceptoras de una pensión no contributiva de incapacidad pueden percibir otros complementos asociados a dicha pensión. Para ello, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
Desde el IMSERSO recuerdan que «el Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social».
Pensión no contributiva de incapacidad para personas con discapacidad
Para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad en 2025, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos exigidos por parte del IMSERSO:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Tener una edad entre 18 y 65 años.
- Residir en España y haberlo hecho durante un periodo de cinco años. Dos de esos años de residencia deben haberse completado de forma consecutiva e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
- Cumplir con el requisito de carencia de rentas que establece el IMSERSO.
Las personas con discapacidad solamente pueden percibir la pensión no contributiva de incapacidad hasta los 65 años de edad. A partir de ahí, si cumplen con los requisitos pertinentes, podrán pasar a recibir la pensión no contributiva de jubilación.
Tanto para cobrar la pensión no contributiva de incapacidad como para percibir la pensión no contributiva de jubilación, no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización. Así lo establece la normativa del IMSERSO al respecto.
En 2025, la cuantía de la pensión no contributiva de incapacidad es de 7.905,80 euros al año. Debido a que esta pensión se abona en 14 pagas durante el año, supone un importe de 564,70 euros al mes.
Complementos de la pensión no contributiva de incapacidad
Las personas perceptoras de una pensión no contributiva de incapacidad pueden cobrar los siguientes complementos económicos, tal y como permite la normativa del IMSERSO:
- Complemento por dependencia. Está dirigido a las personas beneficiarias que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 75%.
- Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. La cuantía de este complemento es de 525 euros en 2025.
- Algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, ofrecen un complemento adicional para las personas beneficiarias de una pensión no contributiva de incapacidad.
De todos ellos, el complemento más importante es el complemento por ‘dependencia’. Este complemento está dirigido a personas perceptoras de una pensión no contributiva de incapacidad que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 75%. También es necesario acreditar la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas del día a día.
El importe de este complemento económico es equivalente al 50% de la cuantía de la pensión no contributiva. Es decir, un 50% de 7.905,80 euros anuales. Supone un importe de 3.952,90 euros anuales.
Así, una persona con un 75% de discapacidad y beneficiaria de una pensión no contributiva de incapacidad, podrá recibir una cuantía de 11.858,70 euros anuales y 847 euros al mes.