El complemento de maternidad es una de las ayudas prestadas por el Gobierno que más críticas ha tenido. No por ser lo qué es, sino por cómo se aplica. Y es que genera mucha incertidumbre, como es el caso de los hombres que se encuentra en la misma situación que cualquier madre. ¿Tendría derecho a percibir dicha ayuda?
Eso fue lo que le ocurrió a Miguel. En 2019 interpuso una demanda tras ser denegado su derecho al complemento de maternidad por ser hombre. Dos años después, la justicia le da la razón, admitiendo que el hecho de negarle esta prestación es discriminatorio. Y es que se encuentra en la misma situación que la madre. Fidelitis expone las claves de este caso, que marca un antes y un después para muchos que se encuentran en la misma situación.
La prestación solicitada reconoce a la madre un porcentaje que oscila entre el 5% al 15% de la pensión reconocida, según el número de hijos. La principal cuestión controvertida es que el INSS deniega dicho complemento de maternidad. En este sentido, considera que únicamente está previsto para madres trabajadoras y nunca para el varón/padre trabajador, según el tenor del artículo 60 LGSS.
El cliente de Fidelitis, consultora legal especializada en concesión de prestaciones sociales, formuló una solicitud de prestación de jubilación que fue reconocida. Posteriormente, Miguel solicitó el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad que se refiere el artículo 60 de la LGSS, pero esta petición fue rechazada.
¿Qué dice la Ley?
La STJUE de 12 de diciembre de 2019 resuelve la cuestión prejudicial declarando:
«La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión».
Así pues, el complemento de maternidad regulado en el art. 60 de la LGSS, incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (por jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras.
Tal conclusión, contenida expresamente en la STJUE de 12 de diciembre de 2019, es vinculante para este caso pues el hecho de reconocer eficacia jurídica a los actos legislativos nacionales incompatibles con las disposiciones del Derecho comunitario, equivaldría a negar el carácter efectivo de los compromisos asumidos por los Estados miembros, en virtud del Tratado, y pondría así en peligro los propios fundamentos de la Unión Europea.
Ya admite este complemento a favor del padre
“Es más, el artículo 60 LGSS ha sido modificado recientemente (decreto 3/2021, de 2 de febrero) y expresamente admite ya este complemento a favor del padre, cuando cumple una serie de requisitos, que precisamente en este caso concurren, por lo que no hay duda que las tienen derecho a dicho complemento” relatan desde Fidelitis.
De esta manera, y tras la lucha de Fidelitis para que el INSS reconozca los derechos de su cliente, el Juez estima que queda sin efecto la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, se declara el derecho de la parte actora a la percepción del complemento de maternidad en un porcentaje del 10%.
Lorenzo Pérez, presidente de Grupo Fidelitis resume: “En este caso se cuestionaba la compatibilidad del complemento de maternidad español, regulado en el art. 60 de la LGSS con la legislación europea, en base a la exclusión de los padres trabajadores, lo que podría ser discriminatorio por razón de sexo”.
El afectado afirma que no entiende “cómo en la misma situación ha sido tan difícil obtener lo que me corresponde por derecho”. Finalmente, con la ayuda de Fidelitis y el fallo del juez, Miguel puede disfrutar ya de dicho complemento.