¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la de jubilación?

Respondemos una de las dudas más frecuentes sobre la percepción de la pensión de incapacidad permanente en España

Pensión - Canva

La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva que la Seguridad Social concede a un trabajador, cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Pero, ¿es compatible recibir una prestación de este tipo y una pensión de jubilación a la misma vez?

La compatibilidad de pensiones es una de las cuestiones más planteadas entre pensionistas, pues en muchas ocasiones no conocen hasta que punto pueden percibir varias prestaciones de forma simultánea.

En este sentido, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración deja claro que la pensión de incapacidad permanente es incompatible con una pensión de jubilación del mismo régimen. Es decir, la persona con derecho a percibir ambas se tendrá que decantar por una de ellas.

No obstante, la pensión de incapacidad permanente si puede ser compatible que una pensión de jubilación de otro régimen distinto. Excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay  que optar por una de ellas.

pensión por incapacidad temporal
Persona con derecho a una pensión por incapacidad

Por otra parte, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con trabajo

Dentro de la pensión de incapacidad permanente distinguimos cuatro tipos diferentes, según el grado de incapacidad reconocido por el órgano pertinente. Además, cada uno de estos grados conlleva diferencias sustanciales en cuanto a requisitos, cuantía o incluso compatibilidades.

  1. Incapacidad permanente parcial: Provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en la capacidad para desarrollar su profesión habitual
  2. Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual, pero podría desempeñar otro trabajo diferente.
  3. Gran invalidez: Cuando requiere la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades más esenciales de la vida.
  4. Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para todo trabajo u oficio.

Así, la Seguridad Social explica que la percepción de la pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un trabajo de la misma categoría o grupo profesional. No obstante, esta prestación si sería compatible con el desarrollo de otra actividad laboral diferente.

Si bien, es necesario aclarar que el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos; como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

En este sentido, cualquier trabajo llevado a cabo por la persona beneficiaria debe ser informado al Instituto Nacional de la Seguridad Social; salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

Prestación por desempleo

Por otra parte, el ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migración, establece que la pensión de incapacidad permanente es compatible con la percepción de la prestación por desempleo. Es decir, una persona reconocida de incapacidad permanente tendrá derecho a recibir una prestación por desempleo en caso de quedar en paro.

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