En España puede darse la situación de que un trabajador esté recibiendo un subsidio por desempleo y darse de alta como trabajador autónomo. Pero, en estos casos ¿puedo seguir cobrando la prestación por desempleo o se extingue ese derecho?
Según recoge la normativa vigente, comenzar una actividad por cuenta propia como trabajador autónomo no conlleva la extinción del derecho a recibir un subsidio por desempleo. Eso sí, la persona beneficiaria tendrá la oportunidad de suspender la percepción de la prestación durante un máximo de 60 meses.
Sus pensión del subsidio por desempleo
Supongamos que una persona está recibiendo un subsidio o prestación por desempleo e inicia una actividad por cuenta ajena o propia como trabajador autónomo. Así, en este tipo de casos es posible suspender el derecho a percibir dicho subsidio. Es decir, no se produce una extinción de la misma.
La administración pretende que para la persona beneficiaria del subsidio no suponga un inconveniente el hecho de encontrar un trabajo. Ya que en caso de extinción inmediata de la prestación, la persona beneficiaria sería más reacia a comenzar una nueva actividad laboral.
Así, si el beneficiaria de la prestación o subsidio inicia una actividad por cuenta ajena, la duración máxima de suspensión del subsidio será de 12 meses.
Por otra parte, en caso de tratarse de una actividad por cuenta propia, la suspensión de la misma puede tener una duración de hasta 60 meses. Aunque realmente son 24 meses ampliables hasta 60 meses, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones mínimas.
Cómo reactivar el cobro del subsidio
Los trabajadores por cuenta propia que deseen reanudar el cobro del subsidio por desempleo una vez superados los 24 meses desde la suspensión de la percepción del mismo, deberán acreditar que el cese de la actividad por cuenta propia se ha producido por:
- Fuerza mayor
- Motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos.
- Violencia de género.
- Pérdida de licencia administrativa para realizar dicha actividad.
- Divorcio.
- Extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente.
- Cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma.
Pasos a seguir
Una vez comenzada la actividad por cuenta propia o ajena se interrumpe el abono del subsidio por desempleo. En caso de que posteriormente se interrumpa la actividad por cuenta propia y volver a recibir la prestación por desempleo, la persona deberá solicitar la reanudación del pago por el propio beneficiario desde el momento en que se produce dicha interrupción y en un plazo de 15 días.
Así, una vez que se reanude el cobro de la percepción lo hará justo en el momento que se dejo de recibir. Es decir, tendrá derecho a recibir la cuantía correspondiente que le quedaba por percibir entonces.
Como requisito indispensable, es importante que la persona beneficiaria reactive su inscripción como demandante de empleo para poder volver a percibir el subsidio por desempleo que estaba recibiendo antes de comenzar una actividad por cuenta propia.
Cotización en el subsidio por desempleo
Por otra parte, una persona mayor de 52 años que recibe un subsidio por desempleo mantendrá la cotización propia para la jubilación por parte del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
En estos casos, la base de cotización por jubilación será del 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social, que se encuentra vigente en cada momento.
Por otra parte, en caso de tratarse de un trabajador fijo discontinuo menor de 52 años y con 180 días o más de cotización, los primeros 60 días de percibimiento del subsidio también cotizan para la jubilación. En esta situación, la basa de cotización por jubilación es el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.