La pensión de viudedad se rige bajo las normas de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Sin embargo, cuenta con sus características propias que la convierten en una prestación particular para los ciudadanos.
A priori, percibir una pensión de viudedad no supone una buena noticia, ya que implica el fallecimiento de una persona con la que se haya mantenido un vínculo matrimonial o pareja de hecho.
Tanto la persona que origina la pensión de viudedad como la persona beneficiaria deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Así, el objetivo de la pensión es proteger económicamente a las personas afectadas.
Cuantía de la pensión de viudedad
El elemento básico para calcular la cuantía de la pensión de viudedad es la base reguladora de la persona fallecida. En este sentido, cuanto más elevado fuese su salario, mayor será el importe de la prestación de viudedad que generará.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) manifiestan que «si el fallecido era pensionista, se toma la base reguladora que sirvió en su día para calcular su pensión de jubilación, pero añadiéndose las revalorizaciones que hubiera experimentado esa cantidad desde la fecha en que se concedió la pensión original».
Con todo ello, hay que tener en cuenta que el porcentaje de la base reguladora a percibir puede variar en función de las circunstancias en que se encuentre la persona viuda:
- Un 52% en situaciones generales.
- Un 60% en caso de que la persona viuda tenga más de 65 años y carezca de ingresos del trabajo o pensiones públicas.
- Del 70%. Esto se aplica en caso de que la persona viuda tenga cargos familiares y cumpla ciertos requisitos de ingresos y renta familiar.
Al importe total de la pensión de viudedad, se puede añadir el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, habilitado por la Seguridad Social. La cuantía de este complemento es de 30,40 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
El complemento de la Seguridad Social para reducir la brecha de género se aplica a las pensiones de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. Se devenga en 14 pagas durante el año y se revaloriza anualmente en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior.
Cuándo se pierde la prestación de viudedad
Inicialmente, la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio. Si bien, puede extinguirse porque la persona beneficiaria contraiga un nuevo matrimonio o formalice una pareja de hecho. No obstante, es posible seguir cobrando la viudedad al iniciar un nuevo matrimonio en las siguientes circunstancias:
- Que la pensión sea la única fuente de ingresos o suponga el 75% de los ingresos anuales.
- Que los ingresos anuales junto con los de su nueva pareja no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
- Que la persona beneficiaria sea mayor de 61 años.
- Que la persona beneficiaria tenga una discapacidad igual o superior al 65% o cobre una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
En caso de que fallezca la nueva pareja y dé lugar a una nueva pensión de viudedad, ambas prestaciones de viudedad no podrán cobrarse al mismo tiempo. La persona beneficiaria deberá optar por la percepción de una u otra.