Desde el 1 de junio de 2020 el Ingreso Mínimo Vital se convirtió en una realidad. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió aquel día la aprobación de una prestación que tiene por objetivo ayudar a las familias más desfavorecidas. Todo ello en un contexto donde la crisis sanitaria del Covid-19 era protagonista. Desde entonces, varios millones de personas se han favorecido de esta ayuda.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han señalado que el «Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
DONDE PUEDO RECLAMAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Desde la Seguridad Social señalan que el Ingreso Mínimo Vital se puede reclamar a través de la Sede Electrónica de este organismo. A este web se puede acceder tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico. Es decir, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.
También existe la posibilidad de realizar el trámite de manera presencial en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
❤️💛 Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital superan los 1,91 millones
👧 El 43% menores
🏘️ 661.338 hogares perceptores
👩 En 2 de cada 3 prestaciones la titular es una mujer
👶 395.086 las prestaciones con Complemento de Ayuda para la Infancia⤵️⤵️https://t.co/Ng2YtAX98i pic.twitter.com/r8RxesfTDS— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) July 31, 2023
La Seguridad Social incluye unas instrucciones para cumplimentar el formulario de solicitud donde se añade toda la información que se debe de incluir en la solicitud:
- Datos del solicitante
- Personas que integran la unidad de convivencia
- Declaración responsable de los ingresos y patrimonio
- Supuestos especiales (Convivientes sin vinculo parentesco)
- Otros datos del solicitante
- Alegaciones
- Cobro de la prestación
- Firma
INCOMPATIBILIDAD DEL INGRESO MINIMO VITAL CON OTRAS PRESTACIONES
Desde la Seguridad Social informan de que la percepción de la prestación de Ingreso Mínimo Vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. Siempre y cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
Además, recoge que el complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

La Seguridad Social también explica que en caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
A esto hay que sumarle que desde el 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del Ingreso Mínimo Vital.