A través de un testamento, una persona puede dejar por escrito sus últimas voluntades, con el objetivo de que se cumplan tras su fallecimiento. Es decir, que sus patrimonios y bienes se repartan entre sus herederos según su criterio, y en función de los límites que determina la legislación. No obstante, también puede darse el caso de que una persona muera sin haber hecho testamento.
En primer lugar, debemos tener claro que ninguna persona puede establecer una herencia con total libertad en su testamento, ya que el Código Civil establece una serie de pautas con respecto a lo que corresponde a los herederos legales, también conocidos como herederos forzosos.
Así, una herencia se distribuye en tres tercios. El tercio de la legítima se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos. Por su parte, el tercio de mejora también se distribuye a partes iguales entre los herederos forzosos, aunque en el testamento el testador puede beneficiar a algunos de los herederos forzosos con respecto a otros.
Por último, está el tercio de libre disposición. Mediante el testamento, el testador puede nombrar aquí como heredero a la persona que crea conveniente en una parte de la herencia, sin necesidad de que deba tratarse de un heredero forzoso.
Reclamar una herencia con testamento
Cualquier testamento que se realice debe respetar el orden sucesorio que marca el Código Civil con respecto a los herederos forzosos. En caso de que no aparezca un heredero forzoso sin justificación adecuada, dicho heredero tendrá la posibilidad de reclamar la herencia en cuestión.
Así, según se recoge en el Código Civil español, este es el orden de herederos forzosos en España:
- En primer lugar, los hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida.
- Con ausencia de los primeros, la herencia pasa a los herederos ascendientes. Es decir, padres o en ausencia de éstos, los abuelos.
- En tercer lugar de sucesión se sitúa a la viuda o viudo, siempre en ausencia de los herederos anteriores.
- Además, en ausencia de todos los anteriores, la herencia pasa a hermanos e hijos de hermanos.
- Parientes colaterales.
Este es el orden sucesorio que también se aplica en caso de que fallezca una persona sin haber realizado un testamento en vida. Además, en ausencia de todas las personas mencionadas, la herencia de la persona fallecida pasaría a manos del Estado. De ahí, la importancia de hacer testamento, entre otras cosas.
Supongamos que un heredero forzoso no se recoge en el testamento. En ese caso, dicho heredero tiene la posibilidad de reclamar la herencia en una declaración de heredero ‘ab intestato’. Se trata de un documento público en el que se vuelve a determinar qué personas son herederas forzosas de la persona fallecida. Para certificar el parentesco con el fallecido, también se debe presentar el libro de familia u otro documento oficial.
Ante esta situación, los expertos de ‘Espacio Legal Abogados‘ argumentan que «en caso de preterición de un heredero forzoso, éste podrá reclamar judicialmente sus derechos. Si la preterición fuese no intencional y afectara a todos los herederos forzosos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial».