El 16 de marzo de 2023 se aprobó la segunda pata de la reforma de pensiones en España. Un acuerdo encabezado por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, junto con los agentes sociales y con el visto bueno de Bruselas. Las nuevas medidas de la reforma de pensiones tienen efectos en la pensión de jubilación.
Entre los objetivos de la segunda pata de la reforma de pensiones se encuentra la reducción de la brecha de género en las pensiones y aumento de los ingresos por parte del sistema para afrontar con suficientes garantías las pensiones de jubilación de la generación del ‘Baby Boom’. Afrontar la jubilación de la generación del ‘Baby Boom’ es uno de los retos más importantes a los que se enfrentará el sistema de pensiones en las décadas de 2030 y 2040.
Edad de jubilación en España
Uno de los elementos que más interés suscita entre los ciudadanos es la edad de jubilación. Así, muchos de los ciudadanos se preguntan si estas nuevas medidas tendrán efectos sobre la edad de jubilación en España, tal y como está ocurriendo en Francia.

En este sentido, es necesario resaltar que las medidas de la ‘segunda pata’ de la reforma de pensiones no tendrán ninguna consecuencia sobre la edad ordinaria de jubilación en España. No obstante, hay que recordar que continúa en vigencia la normativa de la anterior reforma de pensiones, que implica una subida de la edad ordinaria de jubilación.
La anterior reforma de pensiones estableció una subida progresiva de la edad ordinaria de jubilación en dos años (De 65 a 67 años) en un horizonte de 15 años. Todo ello, en consonancia con el aumento de los años de cotización a la Seguridad Social. Esta medida cuenta con la aprobación de la Comisión del Pacto de Toledo.
En 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es posible jubilarse con 65 años y el 100% de la base reguladora en caso de que la cotización a la Seguridad Social sea igual o superior a 37 años y nueve meses.
Así, la edad ordinaria de jubilación seguirá aumentando hasta el año 2027. A partir de 2027, la edad ordinaria será de 67 años para las personas con una cotización inferior a 38 años y seis meses a la Seguridad Social. Igualmente, será posible jubilarse con 65 años, en caso de que la cotización sea igual o superior a 38 años y seis meses.
Ampliación del cálculo para la pensión
Lo que sí ha cambiado con la nueva reforma de José Luis Escrivá es la ampliación del periodo de cálculo para la cuantía de la pensión de jubilación. A partir del año 2027 se establece un modelo dual para calcular el importe de la pensión.
Así, se podrán utilizar los 29 años de cotización previos a la jubilación (descartando los dos peores años) o los 25 años de cotización inmediatos a la jubilación. Mientras coexista el modelo dual, la Seguridad Social utilizará el periodo de cálculo que resulte más beneficioso para el ciudadano.
La nueva fórmula a 29 años se aplicará de forma progresiva desde 2027 a 2038. Así, desde 2027 hasta el año 2044 se podrá elegir entre uno de los dos modelos. A partir del año 2024, ya solo se podrá calcular la pensión de jubilación tomando como referencia los últimos 29 años de cotización antes de la jubilación.






