Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con la pensión de jubilación, siempre que ambas pensiones procedan del mismo régimen de cotización de la Seguridad Social.
Así, puede darse el caso de que un pensionista de incapacidad permanente alcance la edad de jubilación con derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Ante esta situación, el ciudadano debe elegir entre una de las dos pensiones.
Eso sí, también tendrá que reunir los requisitos necesarios para percibir una pensión contributiva de jubilación, como por ejemplo, haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral.
Pasar de incapacidad permanente a jubilación
Para tomar una decisión al respecto, es importante analizar la situación de manera exhaustiva. Por norma general, el ciudadano optará por aquella pensión que le suponga un mayor beneficio económico.
En este sentido, es fundamental que el ciudadano conozca la cuantía que le corresponderá cobrar por su pensión contributiva de jubilación. Posteriormente, será necesario compararla con el importe a percibir por su pensión de invalidez.
Así, un factor fundamental es el grado de invalidez que tiene reconocido el pensionista. Según el grado de invalidez, la cuantía a cobrar por la pensión de incapacidad permanente será diferente.
No existe una decisión específica sobre lo que se debe hacer para elegir entre la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación. En este sentido, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ recomiendan estudiar cada caso de forma particular.
En caso de optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento, tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. Además, no podrá ser revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Porcentaje de la base reguladora por grado de invalidez
Con una pensión de incapacidad permanente total se tiene derecho a una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. En caso de que el trabajador se encuentre en paro y con 55 años o más, la pensión de incapacidad total puede ser del 75% de la base reguladora del trabajador.
En estos casos, pueden aparecer situaciones en las que sea más beneficioso pasar a cobrar la pensión de jubilación, siempre que el porcentaje de base reguladora sea mayor al 75% o incluso del 100%.
Por su parte, con la incapacidad permanente absoluta corresponde una pensión del 100% de la base reguladora. En el caso de la Gran Invalidez, la cuantía a percibir también es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador, más un complemento no inferior al 45%.
Así, si se trata de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, lo más recomendable en la mayoría de casos será seguir percibiendo la pensión de invalidez. No obstante, se debe analizar cada situación con detenimiento.
Si decide seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, el ciudadano no tendría que hacer nada ni completar ningún trámite. Por su parte, en caso de optar por la jubilación, el ciudadano deberá presentar la correspondiente solicitud de jubilación.
En este sentido, la Seguridad Social pone a disposición de todos los ciudadanos un simulador sobre jubilación. De esta forma, se puede obtener una estimación de la cuantía a percibir por la pensión contributiva. Este simulador puede ser de gran ayuda para tomar una decisión a las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente.