El Código Civil español establece un orden de herederos tras el fallecimiento de una persona, que se aplica de forma rigurosa cuando el fallecido no ha dejado testamento. Sin embargo, la realización de testamento permite al testador dejar como heredero de parte de sus bienes a una persona que no forma parte de su familia.
Antes de indagar en la realización del testamento, es necesario conocer el orden de herederos que contempla el Código Civil español, tal y como informan los profesionales de ‘Abogados y Herencias‘:
- En primer lugar, siempre los hijos o descendientes de la persona fallecida. En caso de que el fallecido deje viuda o viudo, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte, conocido como el tercio de mejora.
- Si la persona fallecida no tuviese hijos o nietos, los herederos serían los ascendientes. Es decir, padres o abuelos. Así, deja viudo o viuda, tendría derecho a la mitad del usufructo de la herencia.
- En tercer lugar, a falta de herederos ascendientes y descendientes, la herencia corresponde al cónyuge viudo.
- A falta de todos los familiares mencionados anteriormente, los herederos serán los hermanos de la persona fallecida.
Finalmente, en ausencia de todos los anteriores, si no hay testamento, la herencia pasaría a manos del Estado. Por ello, entre otras cosas, resulta esencial la realización de testamento en España.
Heredero no familiar
Puede darse el caso de que una persona quiera dejar parte de su herencia a una persona que no es familiar. Es decir, un amigo o conocido con el que no comparte ningún parentesco. Para beneficiar de una herencia a una persona extraña, resulta imprescindible la realización de un testamento.
Si una persona fallece sin testamento, su herencia pasa directamente a sus herederos legales. En este tipo de situaciones, no podría heredar una persona que no sea familiar. Por norma general, el testador debe incluir como heredero a una persona ajena a su familia en el tercio de libre disposición. De esa forma, podrá recibir la parte de la herencia correspondiente. En cualquier caso, dicha persona tendrá la potestad para aceptar o rechazar la herencia.
Tercio de libre disposición en herencia
El Código Civil español establece que una parte de la herencia se debe reservar de forma exclusiva a los herederos forzosos o legitimarios. Es decir, esta parte reservada no se puede dejar a una persona que no sea familiar. Es lo que se conoce como tercio de la legítima en la partición de la herencia.
Por otro lado está el tercio de mejora, que también está reservado a los herederos forzosos. Si bien, en este tercio existe la posibilidad de beneficiar más a un heredero con respecto a otro. Ocurre especialmente en el caso de los hijos.
Finalmente, encontramos el tercio de libre disposición. Es en esta parte de la herencia en la que un testador puede fijar como heredero a cualquier persona, aunque no se trate de un familiar. Para ello, resulta imprescindible que el ciudadano realice testamento y deje claro la forma en la que desea que se repartan sus bienes tras su fallecimiento.