El momento de la jubilación es un aspecto clave para cualquier trabajador en España. Sin embargo, los funcionarios son un colectivo que siguen teniendo unas condiciones de jubilación particular. Por ello, es habitual que aparezcan dudas recurrentes en este colectivo de trabajadores en relación a su jubilación.
Por lo general, los funcionarios en España cotizan al Régimen de Clases Pasivas del Estado. Sin embargo, se trata de un Régimen de cotización que se extinguirá en un futuro. Sin embargo, aún son muchos los funcionarios que cotizan por este régimen y que percibirán una pensión de jubilación acorde.
Desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios que ingresen en cualquiera de las administraciones públicas, deben hacerlo en el Régimen General de la Seguridad Social. Por eso decimos que el Régimen de cotización de Clases Pasivas se extinguirá en los próximos años.
Cómo funciona la jubilación de los funcionarios en España
Al igual que ocurre con cualquier trabajador en España, los funcionarios también deben haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Este requisito es obligatorio para cualquier trabajador.
Así, los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas pueden acceder a la jubilación en España mediante tres vías diferentes, tal y como recoge la normativa de la Seguridad Social:
- De manera forzosa: Al cumplir los 65 años de edad. Para algunos colectivos de funcionarios, la jubilación forzosa se declara a los 70 años. Hablamos de jueces, fiscales, docentes universitarios, magistrados o Registradores de la propiedad.
- De manera voluntaria: Al cumplir los 60 años de edad. Siempre que hayan cotizado un mínimo de 30 años, los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas pueden solicitar la jubilación con 60 años.
- Por incapacidad permanente para desarrollar su profesión.
Respecto a este último punto, la Ley de Clases Pasivas establece que se produce la jubilación «cuando el funcionario esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera».
Edad de jubilación y cuantía de la pensión
Dependiendo del modo de acceso a la jubilación, se establece una edad mínima para los funcionarios. Por lo general, la edad mínima de jubilación para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas es de 60 años.
Sin embargo, estos funcionarios pueden jubilarse antes de los 60 años de edad en caso de ser declarados en situación de incapacidad permanente para el servicio. Así se recoge en la Ley de Clases Pasivas.
Respecto al importe de la pensión contributiva de jubilación, la cuantía de la pensión de los funcionarios se calcula de manera similar a cómo se realiza en el caso de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, en este caso, se utilizan los haberes reguladores en vez de las bases de cotización.
En este sentido, los expertos del Banco Santander aclaran que «los haberes reguladores son unas cantidades que sirven de base para calcular las pensiones de Clases Pasivas y que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo o subgrupo de funcionarios».
Así, para que un funcionario tenga derecho a cobrar el 100% de su haber regulador en la pensión de jubilación, debe haber trabajado durante 35 años o más al servicio del Estado.






