Una baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Además, durante ese periodo percibe una prestación económica, conocida como prestación por incapacidad temporal.
Así, una incapacidad temporal en España puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. El hecho causante es un elemento clave, entre otras cosas, para determinar la cuantía a cobrar por la prestación de incapacidad temporal.
Duración de una incapacidad temporal
No existe una normativa específica que determine la duración de una baja por incapacidad temporal. Si bien, la duración de una incapacidad temporal varía en función de los siguientes factores.
- Hecho causante.
- Tipo de lesión o enfermedad.
- Gravedad de la lesión o enfermedad.
- Tipo de trabajo a desarrollar.
Si bien, la Seguridad Social sí establece una duración máxima de incapacidad temporal en España. Como máximo, una baja laboral en España puede durar 18 meses (545 días). Además, al cumplir 18 meses de baja, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente.
Es decir, al cumplir 18 meses de baja por incapacidad temporal, el INSS tiene la obligación de analizar la situación del trabajador para determinar si cumple con los requisitos para que se le reconozca una incapacidad permanente. En algunos casos se concede la incapacidad permanente, aunque no es habitual.
Lo más normal es que, después de finalizar el expediente de incapacidad permanente, el trabajador reciba el alta médica y deba regresar con normalidad a su puesto de trabajo habitual. Si el trabajador no está conforme con la decisión, puede reclamar contra el alta médica.
También puede darse una tercera opción, que consiste en la ‘demora de calificación’. La ‘demora de calificación’ solamente se concede por la Seguridad Social en un proceso de incapacidad temporal en situaciones excepcionales.
¿En qué consiste la ‘demora de calificación’?
La demora de calificación es una prórroga de seis meses que concede la Seguridad Social al trabajador tras cumplir 18 meses de baja laboral por incapacidad temporal. Por norma general, no suele ser algo habitual.
A través de la demora de calificación, un trabajador puede llegar a acumular hasta dos años (24 meses de baja) en situación de incapacidad temporal. En cualquier caso, insistimos que solamente se produce esta prórroga ante casos muy específicos.
Por ejemplo, se suele otorgar una demora de calificación en una situación de incapacidad temporal en caso de que un trabajador haya sometido a una intervención quirúrgica y necesite de unos meses más para su recuperación.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «para que se estime legalmente que el trabajador ha accedido a esta demora tendría que recibir una notificación expresa del INSS conforme se concede esta moratoria, ya que esta decisión no depende del médico de cabecera, del especialista o de la mutua. Solo es potestad de la Seguridad Social. En esta línea, tampoco un particular puede solicitar unilateralmente una demora de calificación para su baja».