Las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con una determinada actividad laboral. No obstante, cuanto mayor sea el grado de invalidez reconocido, menores serán las posibilidades de compatibilidad con una actividad laboral, debido principalmente a las reducciones anatómicas o funcionales que presenta el trabajador.
En este sentido, la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier actividad laboral o profesión. Por su parte, de la incapacidad permanente total dice que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Así, por definición, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio. No obstante, la Seguridad Social matiza que «se pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Comunicación al INSS sobre incapacidad permanente
Tal y como hemos mencionado anteriormente, la compatibilidad con una actividad laboral está determinada por el grado de incapacidad permanente reconocido. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe tener conocimiento del inicio de una actividad laboral en caso de cobrar una pensión de incapacidad, para dictaminar si dicha compatibilidad es posible o no.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «cuando se comienza un trabajo siendo titular de una incapacidad absoluta o una gran invalidez, es obligatorio notificarlo al INSS. Dicho organismo no nos va a dar permiso o impedirnos que lo hagamos, en ningún caso; solo es una información que nosotros transmitimos a la Seguridad Social, quien no nos va a dar ninguna clase de respuesta».
Aunque el INSS no ofrece una autorización, puede citar al usuario en caso de que observe alguna situación rara que no se corresponda con el grado de incapacidad permanente que tiene reconocido el ciudadano.
Por tanto, la comunicación al INSS sobre el inicio de una actividad laboral se debe preparar de forma adecuada, especialmente en los casos de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez. Una opción ideal es contar con la colaboración de un abogado especialista en incapacidad, que pueda asesorar al usuario sobre las posibilidades de compatibilidad y expresar de manera correcta al INSS dicha situación.
Documentos junto a la comunicación
Junto a la comunicación al INSS del inicio de la actividad laboral, desde ‘CampmanyAbogados‘ recomiendan incluir tres documentos esenciales respecto a la compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente. Uno de estos documentos es el contrato de trabajo, en el que se exponga con claridad el puesto a desarrollar y funciones, así como el documento en el que figure el alta en la Seguridad Social.
Resulta de gran valor entregar un documento en el que se recojan las diferentes actividades a realizar en el nuevo empleo. De esta forma, se puede aclarar al INSS que dicho puesto de trabajo se encuentra adaptado al completo para las condiciones de la persona beneficiaria de la incapacidad permanente.
Finalmente, es conveniente aportar un documento médico en el que se recoja que el usuario no ha experimentado ninguna mejoría en su estado de salud ni en su capacidad para trabajar. Este es un elemento diferenciador a la hora de compatibilizar una actividad laboral con la pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
En definitiva, con esta comunicación y documentación previa, el objetivo es evitar que el INSS se pronuncie al comenzar la actividad laboral y llamando a una revisión. Es decir, se avisa de antemano y de buena fe al Instituto Nacional de la Seguridad Social.