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¿Cómo se cotiza estando en paro para la pensión de jubilación?

Durante la situación de percepción de la prestación por desempleo, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social

RD Tododisca RD Tododisca
02/09/2021 05:00 - Actualizado 30/05/2025 22:44
Prestaciones
Paro cotización desempleo pensión

Persona en paro

Cuando una persona está dado de alta como trabajador en alguno de los regímenes de la Seguridad Social tiene la obligación de cotizar. Es decir, contribuir con una parte de su salario al mantenimiento del sistema, que además será necesario para poder percibir una pensión de jubilación una vez abandone la vida laboral.

Es decir, la obligación de cotizar a la Seguridad Social nace en el momento que se establece una prestación de servicios por parte del trabajador. Si bien, en ciertas situaciones asimiladas de alta en la Seguridad Social, también se mantiene una parte de cotización; como por ejemplo el desempleo.

Esta obligación de cotización también se mantiene en el periodo en el que el trabajador se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus servicios, aunque estos sean de carácter discontinuo.

Así, esta responsabilidad y deber de cotizar, establecido por ley, también se da en las situaciones de incapacidad temporal, baja por maternidad y paternidad; baja por riesgo durante embarazo o lactancia natural.

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Igualmente, la cotización también es un aspecto obligatorio cuanto el trabajador se encuentre en situaciones asimiladas de alta; siendo una de ellas la situación legal de desempleo total, en la que el trabajador recibe una prestación por estar en paro.

Así funciona la cotización en situación de desempleo

Durante el periodo que dura la percepción de la prestación por desempleo, la Ley General de la Seguridad Social establece que la entidad gestora, es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ingresa las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social; que luego también se tendrán en cuenta de cara a la pensión de jubilación.

Cotización euros
Cotización

En este sentido, es el SEPE el organismo que asume la aportación empresarial, de modo que descuenta del importe de la prestación la aportación que corresponde al trabajador.

Por otra parte, en cuanto a la base de cotización en esta situación, se corresponde con la base reguladora de la prestación por desempleo. Es decir, se establece un promedio de la base por la que se ha cotizado por desempleo durante los últimos 180 días en el periodo de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Tipos de desempleo y cotización

En los casos de desempleo parcial, la base que debe cotizarse disminuye de forma proporcional a la reducción de jornada o de la correspondiente cuantía de la prestación.

Por su parte, en las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo, la Ley General de la Seguridad Social establece unas obligaciones concretas.

Así, la empresa debe ingresar la aportación que corresponda, mientras que el Servicio Público de Empleo Estatal se hacer cargo de la contribución que corresponde al trabajador.

En estas situaciones, «la base de cotización será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar», tal y como explican desde el Instituto BBVA.

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Temas: DesempleoPensiónSeguridad Social
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