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¿Cómo convertirse en propietario sin pagar el precio de una vivienda? Así lo explica la ley

El tiempo necesario para adquirir la propiedad de un bien por usucapión depende de dos factores clave, como el tipo de bien y si la posesión fue adquirida de buena o mala fe.

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
05/02/2025 20:19
Sociedad
¿Cómo convertirse en propietario sin pagar el precio de una vivienda? Así lo explica la ley

¿Cómo convertirse en propietario sin pagar el precio de una vivienda? Así lo explica la ley

Buenas noticias para aquellos que vivan en régimen de alquiler y estén deseando convertirse en propietarios de una vivienda, a pesar de que los altos precios de los inmuebles y la estándar situación de los salarios lo hagan una utopía y una falsa realidad para muchas personas. De esta manera, se pone de manifiesto el concepto de usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, definida como un «mecanismo legal que permite a una persona obtener la propiedad de un bien después de haberlo poseído de manera continua y pública durante un tiempo determinado».

En este sentido, la usucapión no es un acto ilícito -a diferencia de la usurpación-, sino, más bien, busca otorgar seguridad jurídica a quienes, durante una notable cantidad de tiempo, han utilizado un bien o inmueble de manera adecuada y responsable, «como si fuera el dueño legítimo2, tal y como cita la ley. Por tanto, si una persona vive durante 10 años en una casa que considera suya, sin que el propietario haga reclamos, podría llegar a obtener la propiedad legal de la vivienda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Cómo convertirse en propietarios mediante usucapión?

De acuerdo con las administraciones, la usucapión es el proceso legal mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien por haberlo poseído de manera continua, pacífica y pública durante un determinado período de tiempo. Por tanto, para que una persona adquiera la propiedad de un bien o inmueble a través del concepto de usucapión, la posesión debe ser:

  • En concepto de propietario
  • Pacífica
  • Continua
  • Pública.

En cuanto a la buena fe en la posesión, se considera que existe cuando el poseedor obtiene el bien con un título legítimo y no tiene conocimiento de que dicho título presenta defectos que afecten su validez o de que no es suficiente para justificar su posesión. No obstante, por el contrario, se considera que sí existe mala fe en la posesión cuando el poseedor adquiere el bien sin ningún título legal, o cuando alguien que no tiene derecho a poseerlo cree que sí lo tiene, como un heredero que aún no formalizo la denuncia.

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Período de tiempo para adquirir un bien por usucapión

El tiempo necesario para adquirir la propiedad de un bien por usucapión depende de dos factores clave: el tipo de bien (si es mueble o inmueble) y si la posesión fue adquirida de buena o mala fe.

En cuanto a los bienes inmuebles, el plazo varía según la buena o mala fe del poseedor:

  1. Cinco años si el bien se posee de buena fe, en calidad de propietario, de manera pacífica, continua y pública.
  2. Diez años si el bien se posee de mala fe bajo las mismas condiciones de concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

Por su parte, para los bienes muebles, el plazo de usucapión también depende de la buena o mala fe del poseedor:

  1. Tres años si el bien es poseído de buena fe, de forma pacífica y continua.
  2. Cinco años si la posesión es de mala fe.

Finalmente, se deduce que cuando la posesión se obtiene a través de la violencia, aunque esta haya cesado, el período para que ocurra la prescripción será de diez años para los bienes inmuebles y de cinco años para los bienes muebles. Así mismo, este plazo comienza a contabilizarse desde el momento en el que los actos vandálico cesan. Sin embargo, si la posesión se adquiere como resultado de un acto delictivo, el plazo para la usucapión no comenzará a contarse hasta que la pena se haya extinguido o el delito haya prescrito.

¿Cómo convertirse en propietario sin pagar el precio de una vivienda? Así lo explica la ley
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: AlquilerdineroVivienda
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