El sistema de pensiones en España permite a los ciudadanos cobrar la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo. En este sentido, existen diferentes modalidades que permiten la compatibilidad entre ambas acciones: Jubilación activa, jubilación parcial y jubilación flexible.
Una de las posibilidades para cobrar la pensión contributiva y seguir trabajando es acogerse a la jubilación activa. Si bien, para acceder a esta modalidad de jubilación es preciso cumplir una serie de requisitos.
Entre ellos, es necesario tener derecho al 100% de la base reguladora, que el trabajo se desarrolle en el sector privado, y haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Pensión contributiva en la jubilaciòn activa
Por norma general, las personas que se acogen a la jubilación activa perciben un 50% de la cuantía que corresponde en su pensión contributiva. Mientras exista compatibilidad con la actividad laboral, el trabajador no puede solicitar el complemento a mínimos.
Desde BBVA informan que existe una excepción a tener en cuenta. Al respecto, comentan que «la jubilación activa permite a autónomos con trabajadores a su cargo compatibilizar la facturación y percibir la pensión completa. Aunque solo se pueden acoger a esta modalidad los autónomos que sean personas físicas, no los que tienen carácter societario».
Respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, únicamente se paga un 3,3% por contingencias comunes, y una cotización especial de solidaridad del 8%. Así lo recoge la normativa actual.
Jubilación flexible
La modalidad de jubilación flexible es un modelo confeccionado para las personas que ya se han jubilado y están cobrando la pensión, pero desean reincorporarse al mundo laboral.
Para esta modalidad, la jornada laboral del trabajo por cuenta ajena debe ser entre un 50% y un 75% de lo que sería la jornada laboral para ese mismo puesto de trabajo. Además, la Seguridad Social tendrá que reducir la cuantía de la pensión contributiva de manera proporcional a la jornada de trabajo que efectúa el ciudadano.
Pensión en la jubilación parcial
Otra opción para compatibilizar la pensión contributiva y el trabajo es la jubilación parcial. En concreto, a esta modalidad se puede acceder a partir de los 60 años de edad. Así, permite a los trabajadores ir reduciendo la carga laboral de manera progresiva y genera una retirada paulatina de la vida laboral.
Sobre la jubilación, los expertos de BBVA explican que el ciudadano «recibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que se reducirá en un porcentaje determinado, en función del tanto por ciento de disminución de la jornada. La edad de acceso a esta modalidad dependerá de los años cotizados por el trabajador y de si la empresa formaliza o no un contrato de relevo en sustitución del jubilado parcial«.
Si la empresa no ejecuta un contrato de relevo, la edad para acceder a la jubilación parcial debe ser la misma que la edad ordinaria de jubilación vigente. Por su parte, si está previsto un contrato de relevo, la situación es diferente; con la posibilidad de acceder desde los 60 años de edad.