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Cómo cambiar las bases de cotización con el nuevo sistema de autónomos

El nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos provoca cambios en las cuotas a pagar a la Seguridad Social en 2023

RD Tododisca RD Tododisca
02/01/2023 16:00 - Actualizado 01/07/2025 13:00
Prestaciones
Nueva cuota de cotización de autónomos./ Foto de Canva

Nueva cuota de cotización de autónomos./ Foto de Canva

Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales. Entre los objetivos de este nuevo sistema de cotización se encuentra mejorar la futura pensión de jubilación de los trabajadores autónomos.

Actualmente, la pensión de jubilación de los trabajadores que han cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sigue siendo la más baja del sistema español. Apenas alcanza los 850 euros al mes de media. Así, se pretende que el nuevo sistema de cotización mejore la pensión de jubilación.

El nuevo sistema de cotización de autónomos es una reclamación histórica de este colectivo de trabajadores que, además, buscan que la cuota a pagar a la Seguridad Social no afecte tanto a sus ingresos netos mensuales para vivir.

De esta forma, el nuevo sistema de cotización de autónomos se aplicará de forma progresiva hasta su implantación definitiva en el año 2032. El Gobierno de España ha establecido 15 tramos diferentes de cuotas a pagar a la Seguridad Social, en función de las rentas mensuales que perciba cada trabajador.

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Cambio de cotización de autónomos

Este nuevo sistema permite al ciudadano realizar hasta seis cambios por año de la base de cotización correspondiente. Es decir, de la cuota económica que debe pagar el trabajador a la Seguridad Social. Dichos tramos ya se han establecido para 2023, 2024 y 2025.

Plan de ayudas para autónomos
Nueva cuota de cotización de autónomos./ Foto de Canva

Las bases de cotización se pueden cambiar a través del portal ‘Import@ss‘ o mediante el Sistema RED. Así, estas son las fechas en la que los trabajadores autónomos pueden proceder a modificar su base de cotización durante el año 2023:

  • El 1 de marzo, en caso que la solicitud se realice entre el 1 de enero y el 28 de febrero (29 de febrero en años bisiestos).
  • El 1 de mayo, si la solicitud se lleva a cabo entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El 1 de noviembre, si la solicitud se efectúa entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, en caso que la solicitud se realice entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En este sentido, la Seguridad Social ha habilitado un simulador en su Sede Electrónica para que los trabajadores autónomos puedan tener una estimación de la cuota que les corresponde pagar con el nuevo sistema de cotización.

Calcular los rendimientos netos

De cara a la cuota de cotización, el trabajador autónomo debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las diferentes actividades que realice dicho trabajador por cuenta propia.

Desde la Seguridad Social informan que «el cálculo se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con algunas especialidades como, por ejemplo, si eres socio mercantil».

En este contexto, si el trabajador ha estado de alta en el RETA durante, al menos, 90 días, a estos rendimientos netos se aplica una deducción de gastos genéricos del 7%. En los casos de socios mercantiles, se reduce un 3%. Por otro lado, los nuevos trabajadores autónomos tendrán una tarifa plana de 80 euros de cuota al mes a la Seguridad Social.

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