Para cobrar una pensión de incapacidad permanente en España, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En determinadas ocasiones, es necesario cumplir requisitos de cotización.
Una incapacidad permanente de un trabajador puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común). El hecho causante juega un papel clave respecto a los requisitos que se deben cumplir.
Periodo mínimo de cotización para cobrar una incapacidad permanente
Cuando una incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social referente a las pensiones de incapacidad permanente.
No obstante, si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, la Seguridad Social exige el cumplimiento de un periodo mínimo de cotización para tener derecho a la correspondiente pensión. En este sentido, la edad de la persona beneficiaria es fundamental.
Con todo ello, los expertos de ‘Fidelitis’ explican los pasos a seguir para calcular el periodo mínimo de cotización para optar a una pensión de incapacidad permanente. En primer lugar, es necesario saber si la persona beneficiaria de la pensión es mayor o menor de 31 años.
En caso de ser menor de 31 años, para calcular el periodo mínimo de cotización, es necesario restar 16 a la edad de la persona en cuestión. Dicho resultado se divide entre 3 y se obtiene el periodo mínimo que debe haber cotizado el ciudadano a la Seguridad Social.
Supongamos que se trata de un ciudadano de 25 años. En este caso, se resta 25-16 y se divide entre tres. Así, para este caso particular, el mínimo cotizado por parte del trabajador debe ser de 3 años.
Si el ciudadano tiene más de 31 años, se tendrá que restar 20 a la edad del trabajador y dividir entre 4. El resultado será el periodo mínimo de años que debe haber cotizado el ciudadano a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente.
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Además, en el caso de los mayores de 31 años, es necesario haber cotizado un mínimo de 5 años a la Seguridad Social. También es obligatorio que 1/5 de cotización del mínimo exigido se haya producido dentro de los últimos 10 años previos al hecho causante.
Cotización para la incapacidad permanente parcial
En el caso de la incapacidad permanente parcial, los requisitos de cotización exigidos por parte de la Seguridad Social son diferentes. La incapacidad permanente parcial no implica el cobro de una pensión mensual, sino que la persona beneficiaria recibe una indemnización de pago único.
Si la incapacidad permanente parcial deriva de contingencias profesionales o accidente no laboral, tampoco es necesario cumplir con ningún requisito de cotización. No obstante, sí que se exigen ciertos requisitos de cotización cuando deriva de enfermedad común.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «para poder ser tributario de una incapacidad permanente parcial por enfermedad común, el mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días: cinco años«. En este tipo de situaciones no hay diferencias en relación a la edad de la persona beneficiaria.
Si hay una baja médica previa, los requisitos de cotización deben cumplirse dentro de los últimos 10 años anteriores a la fecha en la que finalizó la baja laboral por incapacidad temporal. Se trata de una condición adicional que deben tener en cuenta los ciudadanos.