Tras el fallecimiento de una persona se abre todo un proceso con el fin de repartir la herencia. Se trata de una serie de trámites que los herederos deben llevar a cabo para formalizar todo lo relacionado con el causante. Una situación que en muchas ocasiones se torna complicada, fundamentalmente por dos razones: En primer lugar, porque se trata de tramitar cosas de alguien a quien acabas de perder. Esto significa, que el componente personal es muy grande aún.
Pero además, existe un segundo factor a tener en cuenta, y es el gran desconocimiento que en muchas ocasiones se tiene en cuanto a sucesiones se refiere. Y es que hasta que no llega el momento por obligación, no aprendemos lo que conlleva toda esta gestión. Algo que se solucionaría con algo más de aprendizaje. Pues son muchos los factores a tener en cuenta a partir de ese momento: Documentos a entregar, qué solicitar, dónde acudir, qué impuestos liquidar, dónde se tributa etc.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una herencia
Cuando se produce el fallecimiento de una persona, se pone en marcha un procedimiento que debe acabar con la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos, es decir, con la transmisión de la herencia. Como toda trasmisión patrimonial, esta está sometida a un régimen impositivo determinado. Cabe recordar, que el impuesto que grava las trasmisiones mortis causa es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones recogido en la legislación estatal, concretamente, en la Ley 29/1987 del 18 de diciembre.
Se trata de un impuesto progresivo (establece una escala impositiva que oscila entre el 8,65% y el 34%) en la medida de que a mayor cantidad percibida en la herencia, mayor tipo impositivo. Su cuantía igualmente depende de la relación familiar causante y heredero, de tal forma que las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en mucha menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino).
Este impuesto se aplica en toda España, si bien las competencias están cedidas a las comunidades autónomas, lo que hace que entre otras cosas, se hayan desarrollado normativas autonómicas que a través de las reducciones y bonificaciones, hagan que recibir una herencia sea más barato en unas que en otras.
Así afecta el lugar de residencia del fallecido en la tributación de la herencia
En este sentido, es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones tributa en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, independientemente de donde se ubiquen los bienes que forman ahora parte de su herencia. Eso hace que la diferencia en el importe a pagar, sea muy diferente dependiendo de dónde residiera el causante.
Esta circunstancia hizo que hace unos años, familias con patrimonios importantes de toda España fijasen su residencia en Madrid donde las reducciones y bonificaciones fiscales eran más importantes. Actualmente, varias Comunidades Autónomas (Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana o Galicia) bonifican al 99% esta carga fiscal, lo que hace que el Impuesto de Sucesiones sea simbólico en los siguientes grados de parentescos: descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I); y descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II).
Estas importantes diferencias en la cuota del impuesto, derivada de que la legislación aplicable sea la de la Comunidad Autónoma donde el causante tuviese su domicilio, ha hecho que por parte de la Administración Central, se estén planteando la idea de establecer una «armonización fiscal» en todo el territorio nacional, que evite las importantes diferencias impositivas que viene motivadas única y exclusivamente por el lugar de residencia del causante.
Las trasmisiones mortis causa cuando incluyes bienes urbanos, también deben tributar por el Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), si bien en estos casos, el lugar de residencia del causante no es importante puesto que se tributa en el Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen los bienes urbanos.






