En España existe una edad de jubilación ordinaria marcada por la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes modalidades que permiten a determinados ciudadanos adelantar el momento de su jubilación.
Según la normativa de la Seguridad Social, la edad de jubilación ordinaria en 2023 es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.
Así, la Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación. En función del cumplimiento de una serie de requisitos, los ciudadanos pueden jubilarse hasta 10 años antes de cumplir la edad ordinaria.
JUBILACIÓN A LOS 55 AÑOS
Uno de los casos en el que los ciudadanos pueden jubilarse a los 55 años es en el de las personas con discapacidad. Hablamos de la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad.
Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
En ambos casos de jubilación anticipada por discapacidad no se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. Es decir, la Seguridad Social no realiza penalizaciones sobre la pensión de jubilación que corresponde al ciudadano.
Además, también existe una modalidad de jubilación que permite a los ciudadanos jubilarse con 55 años. Se trata de la jubilación anticipada por pertenencia a un grupo de profesión.
Desde la Seguridad Social explican que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR GRUPO DE PROFESIÓN
La normativa de la Seguridad Social permite a los trabajadores del mundo taurino jubilarse a los 65 años. En este grupo se integran los matadores de toros, rejoneadores, banderilleros, picadores y subalternos de rejonear.
También existen otras profesiones por las que es posible jubilarse anticipadamente, como trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelos de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, bomberos, policías locales y miembros de la Ertzaintza.
Al respecto, desde la Seguridad Social se recoge lo siguiente: «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior».
En definitiva, la mayoría de ciudadanos deben esperar al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda, según el año en cuestión. No obstante, existen diferentes modalidades que permiten a los ciudadanos adelantar el momento de jubilación; en algunos casos, hasta en diez años o más con respecto a la edad ordinaria.
Sea como fuere, las modalidades de jubilación anticipada más habituales en España son la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. Es cierto que con ninguna de ellas es posible retirarse de la vida laboral a los 55 años, pero sí adelantar la edad de jubilación ordinaria.
La jubilación anticipada voluntaria permite acceder a la jubilación hasta en dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria vigente. Por su parte, con la modalidad forzosa, es posible adelantar la jubilación hasta en cuatro años como máximo en referencia a la edad ordinaria que marque la Seguridad Social.