Cuando hablamos de la situación de una persona que está en situación de dependencia, puede llegar a afectar a la pensión económica que recibe. Y es que el hecho de estar en una situación y recibir una prestación económica puede limitar a la pensión que percibe esa persona. En este artículo vamos a hablar sobre los problemas que pueden llegar a existir para un pensionista con respecto a la Ley de Dependencia, como ocurre con las pensiones no contributivas que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Lo primero que vamos a hacer es hablar sobre la definición sobre dependencia que facilitan desde la Comunidad de Madrid, que explica que es el «estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria».
En este mismo sentido, señalan que la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
PROBLEMAS CON LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Y LA LEY DE DEPENDENCIA
Cuando una persona recibe una pensión, puede tener problemas con la Ley de Dependencia, como ocurre con el caso de las pensiones no contributivas, ya sea de jubilación o de invalidez.
Para recibir estas prestaciones, las personas deben de cumplir una serie de requisitos para acceder a la pensión, como es el de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de la de invalidez y entre 18 y 65 años; o tener 65 años o más en el caso de la de jubilación.
Pero ambas piden que se cumpla con un requisito en común, que tiene que ver con el tema económico y es que, para acceder a esta prestación, se debe de carecer de ingresos suficientes. De cara al 2023, dichos ingresos deben de ser inferiores a 6.784,54 euros anuales cuando nos referimos a rentas o ingresos personales.

Eso sí, si esos ingresos «son inferiores a 6.784,54 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante».
Como es obvio, dicha cantidad aumentará su límite en función del número de convivientes que conformen la familia, teniendo en cuenta hasta el segundo grado del parentesco por consanguinidad, que alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
Si en la convivencia es sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cifra crece con respecto al número de convivientes. Si son dos convivientes, es de 11.533,72 euros al año; si son tres, 16.282,90 euros al año; o 21.032,08 euros al año en el caso de que sean cuatro.
En caso de que los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, la cifra aumenta más:
- Dos convivientes: 28.834,30 euros
- Tres convivientes: 40.707,25 euros
- Cuatro convivientes: 52.580,20 euros
Por lo que, a la hora de hablar de la Ley de dependencia y la situación a la que se puede acoger una persona, debemos de tener en cuenta el tipo de pensión que recibe y sus límites o sanciones para dejar de recibirla.