Cuando un familiar o allegado fallece es una situación dolorosa que no solo lleva carga emocional. A esto se le suma, tramitar la herencia y poder recibir los bienes del allegado. Pero muchos desconoces que se puede llegar a cobrar la pensión del fallecido, tal y como recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La muerte de una persona puede implicar un problema económico para sus familiares ya que la persona que se ha ido era la de que dependía económicamente la familia. Por diferentes circunstancias, estas personas que se ven perjudicadas tienen la posibilidad de cobrar la pensión del fallecido.
Es decir, los familiares pueden cobrar una pensión por el hecho de haber convivido y dependido económicamente de estas personas. Por eso en este artículo vamos a recoger las diferentes opciones que incluye este tipo de pensión: requisitos, cuantía máxima o las personas que pueden acceder a esta pensión.
¿Quién puede recibir la pensión de un fallecido?
La ayuda en favor de familiares es una prestación que puede recibir los miembros de la familia para “proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación”.
No corresponde solo a los hijos, sino a cualquier familiar, tal y como informa la Seguridad Social. En este sentido, la entidad afirma que las personas que se pueden beneficiar de esta pensión son nietos y hermanos (huérfanos de padre y madre) menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalides.
También se incluye a los menores de 22 años. Eso sí, siempre y cuando no efectúen un trabajo lucrativo o que, en caso de hacerlo, los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
La Seguridad Social da la posibilidad de recibir esta prestación también a las madres y abuelas separadas judicialmente o divorciadas cuyo marido sea mayor de 60 años o este incapacitado para el trabajo. Además, los padres y abuelos con más de 60 años o incapacitados para todo el trabajo, los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente también podrán recibir dicha ayuda.
Requisitos para cobrar la ayuda
Para cobrar esta ayuda, la persona solicitante y la que genera la pensión deberá de cumplir una serie de requisitos que vamos a exponer a continuación. Uno de ellos es que se deberá solicitar en un máximo de tres meses.
Además, deberá de acreditar un periodo de cotización que varía en función de la situación laboral en la que se encontraba el fallecido en ese momento y de la causa que lo determinará.
Por ejemplo, las personas dadas de alta o en situación asimilada de alta, se les exigen como mínimo 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante o de 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Estos 15 años también se ele exigen a los que en el momento de fallecer no estaban dados de alta. Además, si la persona que ha muerto era pensionista no se le exige periodo de cotización. Esto mismo ocurre cuando la causa del fallecimiento se debe a accidente o enfermedad profesional.
En el caso de los beneficiaros se le solicitarán varias condiciones para poder acceder a la pensión:
- Haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida con una antelación mínima de dos años antes del fallecimiento.
- No tener opción a otra pensión pública.
- Carecer de medios para subsistir (empleo, ayudas…).
Cuantía de la pensión de un fallecido
Las personas que accedan a la pensión de un fallecido tendrán derecho a una prestación mensual con dos pagas extraordinarias los meses de junio y noviembre. Al igual que la mayoría de las pensiones, se actualiza anualmente.
La cuantía mínima es de 210,8 euros mensuales por persona. En caso de que solo sea un solo beneficiario, la cuantía a recibir será mayor: 480,1 euros al mes si es menor de 65 años y 509,4 si tiene 65 años o más.
Además, para fijar la cuantía exacta de cada solicitante se tomará la base reguladora del fallecido. La Seguridad Social informa que aplica un 20% sobre la base reguladora. Aunque, en caso de que existan varios beneficiaros, la suma de las cuantías no podrá exceder el 100% de la base reguladora.