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¿Cobrar la pensión de jubilación con deudas a la Seguridad Social? Esto dice la ley

Una de las principales premisas para optar a la pensión por jubilación es no presentar deudas con la Seguridad Social, aunque existen algunas excepciones para cobrar este ingreso en el momento de la retirada profesional

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
19/12/2024 09:30
Prestaciones
¿Cobrar la pensión de jubilación con deudas a la Seguridad Social? Esto dice la ley

Pensión de jubilación con deudas a la Seguridad Social

La pensión de jubilación es una de las grandes metas de todos los trabajadores, tras toda una vida dedicada al desarrollo de la actividad profesional. A partir de ese momento, las personas que ya reciban esta prestación contributiva por parte de la Seguridad Social podrán comenzar a vivir experiencias que, seguramente, y debido a la falta de tiempo, no hayan podido hacer. No obstante, la edad ordinaria para la retirada laboral en España sigue creciendo, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el pico máximo histórico, con 67 años, de acuerdo con la reforma de las pensiones de 2013.

En este sentido, para poder acceder a una pensión contributiva, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, se han de cumplir una serie de requisitos establecidos por la Administración. En función de estas condiciones, el demandante tendrá derecho a una cuantía superior de acuerdo a su solicitud. Sin embargo, una de las principales premisas para optar a la prestación por jubilación es no presentar deudas con la Seguridad Social, aunque sí existen algunas excepciones para cobrar este ingreso en el momento de la retirada profesional de la actividad laboral.

¿Derecho a pensión con deudas a la Seguridad Social?

Una de las principales condiciones que establece la Seguridad Social a la hora de reclamar la pensión de jubilación es, efectivamente, no presentar deudas a la Administración o, en caso de tenerlas, saldar ese compromiso económico previo a recibir este ingreso. No obstante, de acuerdo con Rebeca González, abogada laboralista, a pesar de que es necesario liquidar las deudas pendientes antes de poder recibir la pensión, sí existen una serie de excepciones que permiten el cobro de esta ayuda antes de devolver nada.

De este modo se explica el caso de un trabajador que regentaba más de 40 años cotizados en régimen de autónomo en España y que debía más de 300.000 euros a la Seguridad Social y al concurso de acreedores y consiguió obtener su pensión correspondiente. Por tanto, en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación, el sujeto tan solo debía 9.000 euros de las cuotas restantes.

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Por ello, a pesar de contar con una deuda mucho más grande, para poder acceder a la prestación tan solo debía abonar esa cantidad de dinero correspondientes al régimen de cotización. De esta manera, el ciudadano abonó la cuantía marcada y la abogada recurrió la resolución de la pensión que denegaba la prestación aportando el comprobante de pago y alegando que ya no existía deuda con la Seguridad Social relativa a las cuotas de autónomos.

Tras este recurso, el juzgado dictó sentencia y otorgó la razón al trabajador, que comenzó a cobrar la prestación a pesar de continuar teniendo deudas con la Administración. Sin embargo, la magistrada González también explica que, por otra parte, parte de la pensión de jubilación que recibía el trabajador iba íntegramente destinada al concurso de acreedores, con quien tenía la deuda pendiente.

Otras excepciones

En este sentido, existen otras excepciones para poder obtener el ingreso derivado de una pensión contributiva a pesar de presentar deudas con la Seguridad Social. Es el caso de la pensión de viudedad, según una sentencia del Tribunal Supremo, siempre y cuando las cuotas impagadas estén prescritas.

Por otro lado, otra de las posibilidades es aplazar aquellas deudas de la Seguridad Social objeto de “gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distintas naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores”, tal y como explican desde la propia Administración Pública. De esta forma, se podría empezar a cobrar la pensión sin haber saldado la deuda.

No obstante, si será condición sin ecuánime cumplir con los plazos y condiciones del aplazamiento, ya que si se incumplen, «perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad».

¿Cobrar la pensión de jubilación con deudas a la Seguridad Social? Esto dice la ley
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: JubilaciónPensiónSeguridad Social
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