El año 2020 ha estado marcado por la pandemia de la COVID-19. Son muchas las personas que han necesitado una ayuda extra para poder sobrellevar la crisis causada por el coronavirus. Ante esto, el Gobierno decidió tomar algunas medidas para suavizar las consecuencias económicas de la pandemia. Una de estas ayudas aprobadas por el Gobierno a mitad del pasado 2020 fue el Ingreso Mínimo Vital, que supuso un respiro para muchos. Pues bien, ahora, el Gobierno ha dejado muy claro que todos aquellos que hayan recibido el IMV deberán presentar la Declaración de la Renta. No importa la cuantía de los ingresos que se hayan obtenido. Si se ha recibido el ingreso mínimo vital es necesario realizar la declaración.
Para aclararlo, se ha publicado en la web una nota específica con recomendaciones y con información acerca de esta situación para los beneficiarios del ingreso mínimo vital, más de 460.000 personas. En esta nota se explica que deberán presentar la Declaración de la Renta y se tendrán que declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros.
La Declaración de la Renta para las familias con IMV será sencilla
La AEAT ha asegurado que en la gran mayoría de supuestos, la declaración de la renta a realizar será muy sencilla. No tendrán que incorporar ningún tipo de ingreso y tendrá una cuota cero, es decir, que no tendrán ni que devolver ni que ingresar. En el caso de las familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda realizar una presentación conjunta de todos los miembros si existe un matrimonio. Si este no existe, uno de los progenitores tendrá que presentar la declaración conjunta con los hijos y otro la declaración individual.
La Agencia Tributaria ha reconocido que esto puede ser un gran problema para muchos de los contribuyentes ya que, en algunos casos, serán nuevos declarantes. Dada la situación, desde la agencia se está realizando un envío de cartas informativas a todos los beneficiarios del IMV. Además, también se reforzará la asistencia personalizada.
En las cartas que se están enviando se incluyen unas instrucciones sencillas para poder obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, solicitar una asistencia personalizada, ya sea vía telefónica o de forma presencial.
Asimismo, a través de la plataforma Renta Web, el contribuyente podrá confirmar el borrador que le ofrece la Agencia Tributaria en caso de que esté todo correcto. Esto se podrá realizar a partir del día 7 de abril, que es cuando comienza la campaña de la Declaración de la Renta de forma telemática.
Novedades del Ingreso Mínimo Vital 2021
La alta demanda de esta ayuda el pasado año generó una gran ralentización en el proceso, tanto es así que en los primeros meses de vida de esta ayuda tan solo pudo aprobarse el 1% de las solicitudes. Para parar esto, el Gobierno ha ido realizando algunas modificaciones de los requisitos para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital. Pero, ¿cuáles son esas novedades? A continuación las conocemos:
- Se ha eliminado el límite de dos titulares. Hasta el momento solo podían beneficiarse de esta ayuda dos personas convivientes en el mismo hogar. Ahora se ha ampliado el grupo de personas que pueden percibirla.
- Podrán solicitar la ayuda las personas sin hogar, un grupo que, hasta el momento, estaba excluido de la prestación. También se incluirán ahora las personas que tengan que compartir piso con otras por falta de ingresos.
- Se han habilitado los servicios sociales de comunidades autónomas y algunas entidades sociales para que pueda certificar las condiciones y poder facilitar así el acceso a la ayuda.
Además de esto, el Gobierno ha decidido subir el importe del Ingreso Mínimo Vital, por lo que ahora podrán percibir una cantidad mayor aquellos que cumplan con todos los requisitos. Eso sí, es importante presentar la Declaración de la Renta para evitar multas o sanciones por parte de la Agencia Tributaria, sin importar el importe que se haya recibido.