El Ministerio de Trabajo del Gobierno de España contempla, entre sus pensiones por jubilación, la prestación en régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que quieran o les toque poner fin a su etapa laboral, comenzando una muy diferente. Se trata de la pensión para quienes hayan creado su propia actividad económica, bien sea por un negocio o por otro tipo de empresa.
Avanza la Seguridad Social que esta prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, pero con algunas particularidades.
Tiempo cotizado para solicitar la pensión por jubilación
Por un lado, la edad ordinaria exigida en cada momento. Aunque hay casos especiales en los que se puede jubilar antes si han efectuado cotizaciones que reconozcan la jubilación anticipada.
En cuanto a la base reguladora, la Seguridad Social fija que no existe integración de lagunas. Esto es, que en si en el período de cálculo hay meses en los que no había obligación de cotizar, no se completarán con las bases mínimas vigentes.
Explican desde la web que esta ayuda resulta de aplicación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de los cuales haya transcurrido un año desde que se agotó la prestación por cese de actividad.
- La jubilación parcial está pendiente de desarrollo reglamentario
- Además, la pensión por jubilación especial a los 64 años no se protege
- La jubilación sin tener la condición de mutualista no se protege
- Por otro lado, la jubilación anticipada derivada por el cese no voluntario no se protege
Las claves de las exoneraciones de cuota por jubilación de autónomos
Ese último cese queda circunscrito a partir del cumplimiento de 55 años respecto de la última actividad previa al hecho causante de la pensión de jubilación.
En este mismo sentido, la Seguridad Social explica cuáles son las mejores reglas a seguir para saber cuáles son los casos en los que se pueden dar la exoneración de cuotas.
Y en esas reglas se subraya que las bases de cotización para determinar la base reguladora serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural anterior al periódico de exención.
Para más inri, a efectos del cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que esté exonerado de cotización.
Si no hay bases de cotización en todos los meses del año natural al comienzo del período de exención, se tomará el promedio de las bases que existan dividido por el número de meses que correspondan.
Si no existen bases el año anterior, se tomarán las del primer año que existan, con el promedio incrementado en el porcentaje de variación media del año natural.