Las pensiones de viudedad y las pensiones de jubilación forman parte de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Ambas pensiones se pueden cobrar de manera simultánea, aunque teniendo en cuenta ciertas limitaciones.
Actualmente, la Seguridad Social abona unas 6,5 millones de pensiones de jubilación en España, así como 2,3 millones de pensiones de viudedad. En el caso de la pensión de viudedad, más del 95% de las personas beneficiarias son mujeres.
Compatibilidad de la pensión de viudedad con la jubilación
La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva que ofrece una protección económica a la persona que ha mantenido un vínculo matrimonial o haya sido pareja de hecho con la persona fallecida.
Por su parte, desde la Administración explican que «la pensión de jubilación incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».
Tal y como hemos indicado inicialmente, la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación. Es decir, ambas pensiones se pueden percibir al mismo tiempo. Eso sí, siempre que no se supere la cuantía de pensión máxima establecida por el Gobierno de España.
En 2024, el importe de pensión máxima es de 3.175,04 euros al mes. En cómputo anual, independientemente de que la pensión se devengue en 12 o 14 pagas al año, la cuantía no puede superar los 44.450,56 euros al año.
Por tanto, la suma de la cuantía de la pensión de viudedad y la pensión de jubilación no podrá ser superior a 44.450,56 euros anuales en 2024. En caso de que una persona beneficiaria perciba ambas prestaciones.
Excepciones sobre la pensión de viudedad
Los profesionales de ‘Mapfre’ informan que «es indiferente el momento en el que se cause el derecho a percibir cada una de las dos pensiones. Una persona que ya estuviera cobrando una pensión de jubilación podrá percibir la pensión de viudedad y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya estuviera cobrando la pensión de viudedad. En ambos casos se mantiene el cobro de las dos pensiones».
Hay que tener en cuenta, también, ciertos matices que se recogen en el Régimen de la Minería del Carbón. En este caso, la cuantía de la pensión de viudedad queda limitada a ciertos importes para reconocer la compatibilidad con la pensión de jubilación.
Además de ser compatible con la pensión contributiva de jubilación, la pensión de viudedad también es compatible con las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:
- Prestaciones y subsidios por desempleo. La pensión de viudedad es compatible con ingresos procedentes de una actividad laboral.
- Subsidios por incapacidad temporal.
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente. En este caso, también se aplican los límites de cuantía de la pensión máxima.
Sin embargo, la pensión de viudedad también guarda ciertas incompatibilidades. Por ejemplo, no se puede cobrar con una pensión no contributiva de jubilación ni con una pensión no contributiva de incapacidad.
Desde ‘Mapfre’ informan que «no es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes. Sin embargo se reconoce la compatibilidad del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía».