El pasado mes de octubre el Consejo de Ministros aprobó el cambio del baremo de reconocimiento de la discapacidad. Desde el IMSERSO señalan que este cambio responde a una demanda del sector de la discapacidad que llevaba 10 años bloqueada, en las que se dio luz verde a nuevos instrumentos de valoración y declaración de la condición de esa persona, desde una visión de derechos humanos.
El objetivo de esta nueva normativa es establecer nuevos baremos con una definición más completa y precisa que contemple todos los factores relacionados con las deficiencias.
Los principios del nuevo baremo de reconocimiento de discapacidad
Este nuevo baremo de reconocimiento de discapacidad se ha construido sobre la base del diálogo territorial, estableciendo unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.
Entre los principios que se incluye dentro del nuevo baremo de reconocimiento encontramos los siguientes:
- Compromiso: Desde el IMSERSO señalan que con este nuevo baremo se cumple con los compromisos nacionales e internacionales del gobierno.
- Criterios comunes: Esta nueva norma parte del diálogo territorial y aporta criterios objetivos comunes.
- Base científica: El trabajo cuenta con una base científica, garantizando una descripción más precisa del grado de discapacidad.
- Accesibilidad universal: La atención está centrada en la persona, asegurando apoyos y medidas de accesibilidad universal.
- Tramite de urgencia: Desde el IMSERSO señalan que existirá los trámites de urgencia por:
- Causas humanitarias
- Violencia de género
- Esperanza de vida
- Salud.
- Información fiable: Cuenta con un estudio y observación de la situación real y evolución de la discapacidad.
- Participación: Se incluye a la sociedad civil de la discapacidad.
- Género de infancia: Asegura los derechos de mujeres, niños y niñas.
Nueva clasificación de la discapacidad
Desde Fundación Adecco, de acuerdo a los nuevos baremos, han establecido la siguiente clasificación de discapacidad:
- Discapacidad nula o clase 0 (0-4% en el BDGP y Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP), con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Clase 1 o discapacidad leve (entre 5 y un 24% en el BDGP, el BLA y el BRP). La discapacidad leve cuenta con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado.
- Clase 2 o discapacidad moderada (25-49% en el BDGP, BLA y el BRP, teniendo además en cuenta los factores contextuales y ambientales medidos mediante un cuestionario de desempeño). La discapacidad moderada supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado.
- Clase 3 o discapacidad grave (entre el 50 y el 95% en los tres baremos, teniendo en cuenta los factores ambientales y personales). Esta clasificación de la discapacidad justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas. Para ello puede existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado.
- Discapacidad total o clase 4 (entre el 96 y el 100% en los tres baremos). Este tipo implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.
La calificación y reconocimiento del grado de discapacidad será evaluado por equipos multidisciplinares. Estos estarán formado por profesionales del área sanitaria y del área social, que pertenecen a los órganos técnicos competentes de cada comunidad autónoma y a los equipos de valoración y orientación del IMSERSO.