Los perros de asistencia de personas con discapacidad tiene una relevante importancia en la vida de estas personas. Y Castilla-La Mancha ha elaborado un decreto en el que recoge el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. En dicha norma se recoge que se utilizará una chapa circular de distinto color, en función de la modalidad del perro, que será el distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado.
Todo ello se ha recogido en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). En el que se especifica que esa chapa circular será expedida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad, y deberá colocarse en el arnés o collar, en un sitio visible.
La misma deberá incorporar:
- Nombre del perro
- Teléfono de la persona usuaria del perro o de la responsable del mismo
- Modalidad de perro –de asistencia o jubilado–
- Número de microchip del animal
Con este decreto se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, garantizando el derecho de acceso al entorno. En este sentido, no solo el de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia; sino también de aquellas otras que sin tener reconocida oficialmente una discapacidad padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad como la diabetes o la epilepsia y van acompañadas de perros de asistencia.
Derecho de acceso al transporte público para las personas con discapacidad y perro de asistencia
También se garantiza el derecho de acceso al transporte público de aquellas personas con discapacidad que han sido usuarias de un perro de asistencia y que una vez ha perdido la condición de perro de asistencia deciden quedarse con el animal hasta el final de su vida y, por lo tanto, tienen que seguir prestándole los cuidados higiénico-sanitarios que el perro necesita.
El decreto, además del diseño del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado y del distintivo de identificación oficial de ambas modalidades de perros, regula también la cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.
Asimismo, regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de perro de asistencia jubilado; las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial y el Registro de Unidades de Vinculación.
Carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia
Respecto al carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad expedirá a la persona usuaria de un perro de asistencia, al objeto de que pueda ejercer el derecho de acceso al entorno, un carné de identificación de la unidad de vinculación, que debe portar consigo.
El carné de identificación de la unidad de vinculación incorporará:
- Nombre del perro de asistencia
- Sexo
- Raza
- Color
- Pelaje
- Fecha de nacimiento
- Número de microchip del animal
- Número de inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación, que figurará también en formato braille cuando se trate de personas con discapacidad visual
- Nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona usuaria
También el tipo de perro de asistencia:
- Perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso o para personas con trastorno del espectro autista
- Entidad en la que fue adiestrado y país de procedencia
- Fotografía en color, en la que deberá figurar la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia sentado a su lado, y el órgano y la fecha de emisión del carné.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad podrá suspender la condición de perro de asistencia si el perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función; no cumple las condiciones higiénico-sanitarias o la persona usuaria no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que cubra los eventuales daños a terceros.