Casos en los que puedes cobrar menos del 80% del IPREM en el subsidio por desempleo

En determinadas situaciones, es posible percibir una cuantía menor de la establecida para un subsidio por desempleo concreto

Cuantía inferior del subsidio por desempleo

Cuantía inferior del subsidio por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España. Entre otras funciones, se encarga de la gestión y tramitación de subsidios y prestaciones por desempleo.

Los subsidios del SEPE comparten importantes características en común, aunque también encontramos diferencias sustanciales a tener en cuenta. Por ejemplo, existen requisitos específicos a la hora de solicitar uno u otro subsidio por desempleo.

Entre los principales subsidios gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) encontramos los siguientes:

  1. Por cotización insuficiente.
  2. Renta Activa de Inserción (RAI).
  3. Para mayores de 52 años.
  4. Para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  5. Con responsabilidades familiares.

Así, todos estos subsidios coinciden en la cuantía a percibir mensualmente por cada uno de ellos, que es equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples). En este año, dicho importe es de 463, 21 euros.

No obstante, la duración de cada una de estas ayudas es diferente en función de la tipología del subsidio. Pero todos ellos comparten una cuantía mensual correspondiente al 80% del IPREM.

¿Por qué cobrar menos del 80% del IPREM en un subsidio?

A pesar de lo expuesto anteriormente, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que existen diferentes situaciones en las que una persona beneficiaria de un subsidio por desempleo puede percibir una cantidad menor al 80% del IPREM.

Estas son las distintas situaciones por las que se puede cobrar una cuantía inferior al 80% del IPREM por algunos de los subsidios por desempleo gestionados por el SEPE:

Una última opción en la que puede percibirse menos del 80% del IPREM en un subsidio es por compatibilizar dicha ayuda por un trabajo a tiempo parcial. Al respecto, desde el SEPE matizan que «siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato sea inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (cuantías para este año), lo que implica restar del subsidio la parte proporcional al tiempo que trabaja».

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