El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España. Entre otras funciones, se encarga de la gestión y tramitación de subsidios y prestaciones por desempleo.
Los subsidios del SEPE comparten importantes características en común, aunque también encontramos diferencias sustanciales a tener en cuenta. Por ejemplo, existen requisitos específicos a la hora de solicitar uno u otro subsidio por desempleo.
Entre los principales subsidios gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) encontramos los siguientes:
- Por cotización insuficiente.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Para mayores de 52 años.
- Para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Con responsabilidades familiares.
Así, todos estos subsidios coinciden en la cuantía a percibir mensualmente por cada uno de ellos, que es equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples). En este año, dicho importe es de 463, 21 euros.
No obstante, la duración de cada una de estas ayudas es diferente en función de la tipología del subsidio. Pero todos ellos comparten una cuantía mensual correspondiente al 80% del IPREM.
¿Por qué cobrar menos del 80% del IPREM en un subsidio?
A pesar de lo expuesto anteriormente, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que existen diferentes situaciones en las que una persona beneficiaria de un subsidio por desempleo puede percibir una cantidad menor al 80% del IPREM.
Estas son las distintas situaciones por las que se puede cobrar una cuantía inferior al 80% del IPREM por algunos de los subsidios por desempleo gestionados por el SEPE:
- En caso de que el último contrato que haya tenido la persona en cuestión haya sido a tiempo parcial. En este caso se percibe en proporción a las horas previamente trabajadas; excepto para el subsidio de mayores de 52 años.
- Cuando se produce una orden de embargo por resolución judicial que afecta a la pensión de alimentos en favor de sus hijos o hijas; así como la pensión compensatoria en favor de su excónyuge.
- En caso de compensación de deudas con el SEPE, principalmente por haber recibido de forma inadecuada prestaciones de desempleo.
- En caso de no renovar la prórroga del subsidio.
- Por una sanción al no haber sellado en tiempo y forma la tarjeta de demanda.
Una última opción en la que puede percibirse menos del 80% del IPREM en un subsidio es por compatibilizar dicha ayuda por un trabajo a tiempo parcial. Al respecto, desde el SEPE matizan que «siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato sea inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (cuantías para este año), lo que implica restar del subsidio la parte proporcional al tiempo que trabaja».