Para cobrar la prestación contributiva por desempleo al quedar en paro, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos esenciales estipulados por norma por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De lo contrario, no tendrá derecho a percibir la prestación del paro.
Entre otras cosas, el trabajador debe cotizar al desempleo durante al menos 365 días. Es decir, debe haber trabajado durante al menos un año de forma ininterrumpida. Para las personas que no cotizan lo suficiente, el SEPE contempla el denominado subsidio por cotización insuficiente.
Desde el SEPE explican que «la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».
Causas de extinción del paro, según el SEPE
La duración del cobro de la prestación contributiva por desempleo, también conocida popularmente como prestación del paro, depende principalmente de las diferentes cotizaciones por desempleo que haya realizado el ciudadano en los últimos seis años a la situación legal de desempleo o al momento en el que ceso la obligación de cotizar.
Sin embargo, también existen diferentes causas por las que se puede producir una extinción anticipada de la prestación contributiva por desempleo. Estos son algunos de los motivos principales, según informan desde el SEPE:
- Agotamiento del periodo correspondiente de percepción de la prestación contributiva.
- Imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves; explican desde el SEPE.
- Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En caso de no reunir los requisitos exigidos para jubilarse, el ciudadano puede percibir dicha prestación hasta el cumplimiento de dichos requisitos.
- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En los casos de invalidez, el ciudadano tiene la posibilidad de optar por la situación más favorable.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Renunciar voluntariamente a la prestación.
El SEPE también informa que se puede extinguir la prestación contributiva por desempleo debido al traslado de residencia al extranjero, para buscar o realizar un trabajo, por periodo continuado igual o superior a 12 meses.
En caso de salir al extranjero por causas diferentes a las mencionadas anteriormente, la prestación del paro del SEPE se extinguirá si se permanece en el extranjero durante más de 90 días.
Extinción por inicio de actividad laboral
La extinción del paro también puede generarse de forma anticipada por iniciar un trabajo por cuenta ajena con una duración igual o superior a 12 meses.
Desde el SEPE argumentan que «si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo (por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado».
Igualmente, también puede dar lugar a la extinción de la prestación contributiva el inicio de un trabajo por cuenta propia con una duración igual o superior a 60 meses, en caso de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.