Para tener derecho al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, es necesario que los ciudadanos en España cumplan una serie de requisitos básicos. Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad forma parte de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
En este sentido, uno de los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente, es no haber cumplido la edad de acceso a la jubilación. No obstante, se cumplen dos excepciones.
Actualmente, en 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años; mientras que es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social.
Edad de jubilación e incapacidad permanente
La edad de jubilación y la incapacidad permanente guardan una estrecha relación. Por norma general, la pensión de incapacidad permanente se debe reconocer antes del cumplimiento de la edad de jubilación, aunque existen dos salvedades a tener en cuenta.
Desde la Seguridad Social aclaran que «si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se puede reconocer pensión de incapacidad permanente aunque en la fecha del hecho causante el trabajador, cumplida la edad de acceso a la jubilación, reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social».
También puede darse el caso de que la pensión de incapacidad permanente derive de accidente no laboral o enfermedad común; además de que el ciudadano no reúna los requisitos para cobrar una pensión de jubilación en el momento del hecho causante de la invalidez.
Ante esta última situación, el trabajador tendrá derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente con una cuantía equivalente de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente al periodo mínimo de cotización vigente. Es decir, un 50% de la base reguladora.
Compatibilidad con la pensión de jubilación
Desde la Seguridad Social recuerdan a los ciudadanos que la pensión contributiva de jubilación es incompatible con la pensión contributiva de incapacidad permanente, siempre que ambas prestaciones procedan del mismo régimen de la Seguridad Social.
Si cada tipo de pensión deriva de un régimen diferente de la Seguridad Social, es posible cobrar al mismo tiempo la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente. Por ejemplo, que una pensión proceda del Régimen General y otra del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En caso de que un beneficiario de incapacidad permanente cumpla la edad de jubilación con derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación, deberá elegir entre percibir una u otra pensión. Recuerda, siempre que dichas pensiones procedan del mismo régimen de la Seguridad Social.
Es decir, el usuario puede optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión de jubilación. Esta decisión estará determinada por el grado de invalidez reconocido, la cuantía de la pensión de incapacidad y el importe a cobrar por la pensión de jubilación. Cada caso se debe analizar de forma particular.
Además, al cumplir la edad de jubilación ordinaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya no podrá aplicar ningún tipo de revisión sobre la pensión de incapacidad permanente. Se trata de un aspecto beneficioso para el ciudadano.