La baja médica por incapacidad temporal en una situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente imposibilitado para desarrollar su actividad laboral habitual debido a una lesión o enfermedad. Durante el periodo de baja médica el trabajador percibe un subsidio económico.
Tal y como su mismo nombre indica, la situación de baja médica es temporal. Es decir, una vez que el trabajador recibe el alta médica, debe reincorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad. Sin embargo, en determinados casos, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Las contingencias que pueden dar lugar a una incapacidad temporal son las mismas que pueden originar una pensión de incapacidad permanente. Concretamente, la enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral.
Recaída de una incapacidad temporal
La duración máxima de una baja médica es de 365 días, aunque en situación excepcionales puede alargarse hasta los 545 días. Esta prórroga de la baja laboral suele reconocerse por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en los casos en los que se prevea una mejora durante el tiempo de prórroga, sin necesidad de derivar en una situación de incapacidad permanente.
Otro concepto a tener en cuenta es la recaída en una situación de incapacidad temporal. Este sentido, la Seguridad Social establece que «se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior».
En este sentido, desde la Seguridad Social diferencian entre tres tipos de recaída en una baja médica por incapacidad temporal:
- Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días.
- Recaída en procesos de incapacidad tras un alta médica emitida a partir de los 365 días.
- RecaÍda posterior a la denegación de incapacidad permanente, en procesos de incapacidad temporal de menos de 545 días.
Según la situación en la que se produzca la recaída de la baja médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece una normativa concreta que veremos a continuación.
Tipos de recaída
En el caso de una recaída de incapacidad temporal tras un alta médica antes de los 365 días, la Seguridad Social establece lo siguiente: «Cuando, antes de que el proceso de incapacidad temporal hubiese alcanzado los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiera emitido el alta médica, dicho Instituto será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes».
El proceder en el caso del alta médica posterior al los 365 días es similar a la primera situación planteada, con la emisión de una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales.
Finalmente, si se inicia un expediente de incapacidad permanente antes de finalizar los 545 días de baja laboral por incapacidad temporal y se denegara el derecho a la pensión de incapacidad permanente; el INSS es el único organismo competente con potestad para emitir, dentro de los 180 días naturales siguientes a la resolución, una nueva baja laboral por incapacidad temporal correspondiente a la misma o similar dolencia inicial.