Un escándalo con abuso sexual a un menor con discapacidad. Todo ocurrió en los baños públicos de Santander, en la estación de trenes de la ciudad. Un hombre abusó sexualmente de joven con 17 años edad. A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no le ha temblado el pulso, y el hombre ha sido condenado a ocho años de cárcel.
Además de la pena de cárcel, el tribunal de instancia le impuso una medida de libertad vigilada de cinco años con posterioridad a la pena privativa de libertad, ahora también ratificada por los magistrados. En concepto de responsabilidad civil, el hombre fue condenado a abonar al menor 10.000 euros por los daños causados. Los informes forenses recogen que el chico presenta miedos propios de estrés postraumático.
En una sentencia que no es firme -cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo-, el TSJC desestima el recurso de apelación del condenado contra el fallo que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dictó el pasado mes de enero tras el juicio celebrado en noviembre. Este le consideró autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal.
El relato de hechos, que elaboró la Audiencia de Cantabria y que la sentencia de la Sala de lo Penal del TSJ cántabro ahora reproduce, señala que en febrero de 2020 el procesado entró en los baños de la estación de FEVE en Santander, donde permaneció trece minutos.
Cárcel por abusar de un menor con discapacidad
A lo largo de ese tiempo, accedió el menor y, entonces, el hombre esperó a que otro usuario se marchara y se acercó a él. «Observando que el chico presentaba indicios de discapacidad (estrabismo, torpeza motora y oral, caminar bamboleante); deseando el acusado satisfacer sus deseos sexuales, le hizo entrar con él en uno de los retretes privados diciéndole ‘entra, entra'», tal y como explica la resolución.
Una vez los dos en el interior y con la puerta cerrada, «aprovechando que el menor se encontraba atemorizado y sin capacidad de reacción, el procesado se bajó los pantalones, exhibiendo al menor su miembro viril, conminándole a que le hiciera una felación, haciéndolo éste por temor y confusión, dada su discapacidad, llegando el procesado a eyacular en la boca del menor».
Acto seguido, «el procesado bajó los pantalones y ropa interior del menor, haciendo aquél a éste otra felación»; y después «le abrazó y le dio un beso». Tras estos hechos, el hombre salió de los retretes y permaneció en la estación vigilando hasta que el menor salió también de los servicios.
El chico volvió en repetidas ocasiones a enjuagarse la boca, al igual que el acusado. Y en una ocasión en la que coincidieron dentro, el procesado «le dijo que cuando quisiera podían ir a un hotel o a una playa nudista».
El menor contó a su madre lo ocurrido nada más llegar a casa, y ese mismo día la mujer denunció los hechos, por los que el procesado estuvo en prisión preventiva tres semanas.
Recurso desestimado
En su recurso, la defensa denunció vulneración del derecho a la presunción de inocencia y alegó que debieron ser valoradas como pruebas de descargo la declaración del procesado, una testifical y unos informes médicos. El tribunal da respuesta a sus alegaciones analizando las pruebas practicadas.
Entre ellas, la declaración de la víctima, cuya valoración por parte de la Audiencia de Cantabria se ha producido «en base a las líneas que marca la jurisprudencia, desde la perspectiva de la credibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y de la persistencia en la incriminación».
En este sentido, señala la sentencia del TSJ que «el testimonio de la víctima fue detallado, constante; ausente de contradicciones, firme, coherente, verosímil respecto a la credibilidad subjetiva»; y destaca que «no existen características físicas o psíquicas que debiliten su testimonio».
El médico forense, además, relató la «imposibilidad de inventarse los hechos, dada la discapacidad psíquica de la víctima». Junto a ello, indica el tribunal que «tampoco concurren móviles espurios, en función de relaciones anteriores», ya que víctima y procesado no se conocían.
El apelante, sin embargo, alegó contradicciones en la declaración de la víctima respecto del número de veces que entró en los baños, pero la Sala de lo Penal responde que «resulta inatendible porque la declaración prestada por la víctima ha sido sustancialmente la misma, ante la policía, ante el juzgado de instrucción y en el juicio oral». «El número de veces que entró en los baños es un dato irrelevante, no es un hecho nuclear», añade.
Una declaración «contradictoria»
En cuanto a la declaración del procesado, esta resulta «contradictoria» para el tribunal. Sobre todo porque afirmó que no coincidió con el perjudicado en los servicios pese a la evidencia de las grabaciones.
«La posterior aclaración, en el recurso de apelación, distinguiendo entre servicios, lavabos y retrete con puerta; no alteran la coincidencia en el lugar en el que sucedieron los hechos, que son los baños de la estación de FEVE«, señala el tribunal.
El procesado también negó la autoría alegando que padece una disfunción eréctil desde 2006, que sustenta en un documento emitido en marzo de 2020. Sin embargo, tal informe «no acredita, por más que lo refiera el procesado en todas las instancias, que padece una disfunción permanente o, dicho de otra manera, que el 7 de febrero de 2020 no pudieron suceder los hechos como los declara la víctima».
En este sentido, alude la Sala al informe forense que recoge como patología diagnosticada la de hipertrofia de próstata. Esto «no conlleva imposibilidad de erección ni de eyaculación».
En consecuencia, «a la vista de los elementos probatorios de cargo, queda acreditada la autoría delictiva por el recurrente de una conducta que atenta contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima; consistiendo el abuso sexual en acceso carnal por vía bucal, lo que conlleva la desestimación del motivo».