Cuando no hemos pagado una factura que teníamos pendiente o hemos olvidado alguna deuda que teníamos por pagar, es muy posible que se dicte una orden judicial de embargo. Pero, ¿sabes cuál es la cantidad de dinero que no pueden embargar de tu cuenta bancaria?. En primer lugar, para tener claro el concepto de embargo, te vamos a dar la definición que podemos leer en la web de la Agencia Tributaria. Así tendremos claro qué entiende el poder judicial con este proceso y en qué situaciones se lleva a cabo en favor de los acreedores.
El embargo es el proceso judicial que se realiza cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido, que ya incorpora el correspondiente recargo. Es decir, es el cobro de las deudas mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor.
Siempre se debe recurrir a la vía judicial para reclamar las deudas. Por lo que en ningún caso la orden de embargo puede estar dictaminada por particulares, ni empresas u otras organizaciones. Ahora bien, ¿cuál es la cantidad de dinero que no te pueden embargar de la cuenta bancaria?.
La ley regula el límite de dinero que pueden embargar de tu cuenta bancaria
Si tienes alguna deuda que no sabías que tenías que pagar y te has encontrado con que no tienes suficientes recursos como para hacer frente al pago, lo mejor es que conozcas cuáles son los límites que regula la ley en cuanto al dinero que nunca te pueden quitar a través de un embargo.
Una de las cosas fundamentales es que la deuda no puede superar la cantidad de dinero que el deudor tiene en la cuenta del banco. Y es que no se puede dejar la cuenta en números rojos y proceder al embargo cuando no se tiene el dinero suficiente para hacer frente a ella.
De acuerdo al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estos son los tramos de embargo posibles según la cantidad de dinero de la cuenta:
- Si tu saldo es menor que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no te pueden embargar nada
- Si el saldo es el doble que el SMI, se embarga el 30%
- Si el saldo triplica el SMI, se embargará el 50%
- Si el saldo es cuatro veces superior al SMI, se embargará el 60%
- Si el saldo almacenado es cinco veces superior al SMI, se embargará el 75%
- Si el saldo supera la cuantía anterior, se embargará el 90%
Por otro lado, las cargas familiares pueden ser usadas en el recurso del deudor para reducir la deuda del 0% al 15%. Además, no sirve de nada mover el dinero a otro número de cuenta. La opción de mover el dinero a otra cuenta bancaria no eximirá que el juzgado o la administración competente la localicen.
¿Cuáles son los tipos de bienes que pueden retirar?
Según la Agencia Tributaria, las actuaciones de embargo atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al retiro de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Si se ha recibido una notificación de diligencia por ser el deudor, en ella se informa del bien y el importe por el que se ha embargado. Si el deudor paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia se levanta el embargo.