Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

Cambios en la incapacidad temporal: Ya no es necesario entregar la baja médica a la empresa

Las nuevas medidas pretenden mejorar los trámites y procesos burocráticos propios de la baja médica por incapacidad temporal

RD Tododisca RD Tododisca
07/01/2023 11:30 - Actualizado 04/06/2025 12:43
Prestaciones
Baja médica por incapacidad temporal./ Foto de Canva

Baja médica por incapacidad temporal./ Foto de Canva

En 2023 ha entrado en vigor un nuevo Real Decreto que regula diferentes aspectos de gestión y control de los procesos de baja médica por incapacidad temporal. El principal objetivo de estas medidas, que ya han comenzado a aplicarse, es agilizar los habituales trámites y eliminar las obligaciones burocráticas que rodean a la incapacidad temporal.

Concretamente, las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, introducen modificaciones en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Así, estos cambios tienen efectos en los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal. Según informan desde el Gobierno de España, constituye un «importante beneficio» para empresas, trabajadores y facultativos del sistema de salud.

Por norma general, la baja médica por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Sin embargo, en determinados casos se puede prorrogar durante 180 días más, hasta 545 días. En casos muy específicos, la baja laboral puede ampliarse hasta los dos años de duración, aunque se trata de una situación excepcional.

Cuando un trabajador recibe el alta médica, debe reincorporarse con total normalidad a su puesto de trabajo habitual. Si bien, en algunos casos particulares, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Noticias Relacionadas
Jubilación a los 52 años
Esto es lo máximo que se puede cobrar por una prestación de incapacidad temporal en 2024
Incapacidad temporal por ansiedad./ Licencia Adobe Stock
Cómo acogerse a una baja laboral de incapacidad temporal por ansiedad en 2023

Baja de incapacidad temporal

Una de las principales novedades se encuentra en los partes médicos de bajas y altas. Así, solo será necesario entregar una copia a la persona trabajadora. De esta forma, se elimina la obligatoriedad de que la persona trabajadora tenga que entregar una copia de la baja médica por incapacidad temporal a la empresa, entidad gestora o mutua. Es decir, se eliminan procesos burocráticos tediosos para las partes implicadas.

Baja médica por incapacidad temporal./ Foto de Canva
Baja médica./ Foto de Canva

Por otro lado, la nueva normativa del Gobierno de España establece una comunicación telemática entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La finalidad es evitar aquellos trámites que puedan ser ‘gravosos’ para personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal. Igualmente, se potencian las posibilidades de mejorar la eficiencia y eficacia que ofrecen los avances de digitalización y tecnologías.

Es necesario recordar que la incapacidad temporal es una situación delicada en la que el trabajador se encuentra inhabilitado temporalmente para ejercer su profesión habitual, debido a una lesión o enfermedad. Durante el periodo de baja, el trabajador percibe una prestación económica de acuerdo a su base reguladora.

Plazos de revisión médica

La baja médica por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. En función de la causa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige unos u otros requisitos para acceder a la incapacidad temporal en 2023.

Además de todo lo expuesto anteriormente, el nuevo Real Decreto expone que el personal facultativo tendrá potestad para fijar plazos de revisión inferiores a los señalados. Todo ello en los procesos de incapacidad temporal y en función de la evolución que presente el trabajador.

Desde el Gobierno de España justifican que se pretende evitar las dudas interpretativas que pueden surgir por la redacción de la actual norma en cuanto a la baja médica por incapacidad temporal de los trabajadores.

Cambios en la incapacidad temporal: Ya no es necesario entregar la baja médica a la empresa
RD Tododisca
Sobre el autor ▼
Equipo de redacción de Tododisca. Especializados en trámites, pensiones, jubilación, personas con discapacidad, dependientes, personas mayores y accesibilidad. Desde 2013, en Tododisca nos dedicamos a ayudar a todas las personas que necesitan información sobre trámites, ayudas o subsidios, todo ello asesorados por expertos en discapacidad y accesibilidad. El equipo está compuesto por especialistas en el sector de la economía, las prestaciones o el empleo para asesorar de la mejor forma a los lectores en cada momento.
Temas: Incapacidad Temporal
Noticias Relacionadas
El Tribunal reconoce que la infracotización justifica la revisión de la incapacidad temporal
El Tribunal reconoce que la infracotización justifica la revisión de la incapacidad temporal
Suben las bajas laborales al 4,4% en España, una de las tasas más altas de Europa
Suben las bajas laborales al 4,4% en España, una de las tasas más altas de Europa
Llevo 26 meses de baja, ¿cuándo me llamará el tribunal médico?
«Llevo 26 meses de baja laboral, ¿cuándo me llamará el tribunal médico?»
Francisco Martínez, asesor laboral: "3 cosas que debes sobre las bajas si eres autónomo"
Francisco Martínez, asesor laboral: «si vas a darte de baja laboral y eres autónomo, debes saber estas 3 cosas»
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.