Si piensas que puedes transportar por España cualquier cantidad de dinero en efectivo, te equivocas. Eso sí, hay matices, pero es mejor explicarlo todo desde la raíz del asunto. Cada ciudadano es libre de gestionar sus ahorros como estime oportuno, sin embargo, existen una serie de limitaciones a tener en cuenta, sobre todo, en lo que concierne al dinero en efectivo. Y es que la Agencia Tributaria, cuenta con una normativa fiscal que debe respetarse si no quieres ser multado.
A priori, esto puede no parecer un problema, pues en la actualidad, existen multitud de alternativas más sencillas de utilizar con las que poder pagar o hacer transferencias de dinero. Basta con tener una cuenta bancaria, una tarjeta o una aplicación como Bizum, para operar sin tocar nada en metálico. Sin embargo, ¿Estamos totalmente acostumbrados a operar con estas alternativas? Lo cierto es que no. Pues según el Banco de España, los españoles seguimos prefiriendo el dinero en efectivo por encima de otras formas de pago.
CaixaBank explica cuánto dinero en efectivo puedes llevar en España
Desde CaixaBank aclaran que la cantidad máxima de dinero en efectivo que pueden llevar los ciudadanos por la calle es de 100.000 euros, según marca la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. El objetivo de esta normativa, es establece restricciones estrictas acerca de la cantidad de dinero en efectivo que se puede llevar encima en España, con el objetivo de luchas contra actividades ilegales y garantizar la transparencia financiera.
Del mismo modo, desde la entidad bancaria afirman que para portar una cantidad de efectivo superior, se debe acompañar de una declaración firmada que justifique este movimiento de dinero. En dicha declaración, debe especificarse el portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte. Igualmente aclaran que «si el movimiento de dinero se hace desde una entidad bancaria (retirada de dinero o depósito), este documento justificativo se puede entregar directamente en el banco. Si se va a hacer por otro medio, habrá que presentar el documento ante las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de su página web.
Pero, ¿Qué ocurre si no se ha llevado a cabo dicho trámite? Si una persona lleva una cantidad de dinero en efectivo igual o superior a los 100.000 euros pero no lo ha declarado, la declaración está incompleta o no es veraz, la policía puede multarle con importes de entre 600 euros hasta el 50 por ciento del valor de los métodos de pago empleados (dinero en metálico, cheques al portador, tarjetas monedero…). Desde CaixaBank afirman además, que los agentes también podrán inmovilizar el dinero hasta que se complete o verifique la documentación necesaria.
Otras limitaciones a tener en cuenta
Como hemos adelantado anteriormente, el Banco de España afirma que el dinero en efectivo sigue siendo la forma de pago más elegida entre los españoles. Este dato explica, el por qué de que exista una limitación máxima en cuanto al importe a pagar. En este sentido, el límite de dinero máximo está recogido en la Ley 11/2021 y está establecido en 1.000 euros. Es decir, ningún ciudadano puede pagar en un comercio más de esta cantidad en efectivo.
Si te paras a pensar, no es tan complicado superar dicha cantidad. Hoy en día, cualquier móvil, ordenador u electrodoméstico, puede superar esta cantidad. Esto por no hablar de servicios a contratar que cuestan más de ese dinero. Entonces, ¿Cómo debe hacerse? Para un pago de importe superior a los 1.000 euros, debe efectuarse en su totalidad a través de transferencia bancaria u otros sistemas (tarjetas de crédito o débito, aplicaciones, etc.)
Además, desde CaixaBank advierten de que el pago no podrá fraccionarse con una entrega de hasta 1.000 euros en efectivo y otro abono por transferencia u otras vías con el importe restante. Por otra parte, la entidad bancaria agrega que cuando la Ley incluye en el concepto de ‘efectivo’, no solo se refiere a monedas y billetes, sino también aquellos medios de pago que no permiten acreditar la identidad del pagador (pagos con oro u otros metales, cheques de viaje o cheques al portador).